I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 87.
Sec. I. Pág. 3285
Programas estratégicos de captación de talento investigador internacional.
1. La Administración de la Generalitat debe reforzar y priorizar los programas
estratégicos de carácter competitivo activos, o impulsar otros nuevos, que tengan por
objetivos la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional en
los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
2. Las universidades públicas que impulsan programas propios de investigación,
desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de
talento investigador internacional pueden tener financiación con cargo a los
presupuestos de la Generalitat por medio de un contrato programa sujeto a la evaluación
de resultados, en el marco del artículo 118.1.b) de la Ley 1/2003, para la contratación de
personal investigador, de acuerdo con las modalidades contractuales de la Ley del
Estado 14/2011. Estas iniciativas universitarias se canalizan por medio de los programas
conjuntos entre la Administración de la Generalitat y las universidades públicas, o por
medio del impulso de nuevas iniciativas o nuevos programas, en función de las
disponibilidades presupuestarias.
3. El impulso de programas propios de investigación, desarrollo e innovación con
los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador
internacional puede hacerse extensivo a otros agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público con participación minoritaria de la Generalitat,
en el marco de su normativa.
TÍTULO IX
Del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Mecenazgo y entidades beneficiarias.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada
aportada de manera altruista en beneficio de la investigación, el desarrollo y la
innovación de Cataluña.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenas la persona física o
jurídica, la herencia yacente, la comunidad de bienes y las demás organizaciones sin
personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición y que hacen aportaciones consideradas mecenazgo.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben trabajar para la obtención de donaciones y mecenazgos de cualquier
clase y con cualquier finalidad en el ámbito de sus actividades en investigación,
desarrollo e innovación.
4. Los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y
de innovación, y los demás departamentos representados en la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación, de acuerdo con el departamento
competente en materia de tributos y en el ámbito de competencia de la Generalitat,
deben impulsar y proponer al Gobierno medidas fiscales y de cualquier otro orden que
promuevan el mecenazgo científico. Si el Gobierno hace una valoración favorable de
ellas, debe elevarlas al Parlament de Catalunya.
Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e
innovación.
Las Leyes de presupuestos de la Generalitat pueden establecer anualmente una
relación de actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 87.
Sec. I. Pág. 3285
Programas estratégicos de captación de talento investigador internacional.
1. La Administración de la Generalitat debe reforzar y priorizar los programas
estratégicos de carácter competitivo activos, o impulsar otros nuevos, que tengan por
objetivos la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional en
los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
2. Las universidades públicas que impulsan programas propios de investigación,
desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de
talento investigador internacional pueden tener financiación con cargo a los
presupuestos de la Generalitat por medio de un contrato programa sujeto a la evaluación
de resultados, en el marco del artículo 118.1.b) de la Ley 1/2003, para la contratación de
personal investigador, de acuerdo con las modalidades contractuales de la Ley del
Estado 14/2011. Estas iniciativas universitarias se canalizan por medio de los programas
conjuntos entre la Administración de la Generalitat y las universidades públicas, o por
medio del impulso de nuevas iniciativas o nuevos programas, en función de las
disponibilidades presupuestarias.
3. El impulso de programas propios de investigación, desarrollo e innovación con
los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador
internacional puede hacerse extensivo a otros agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público con participación minoritaria de la Generalitat,
en el marco de su normativa.
TÍTULO IX
Del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Mecenazgo y entidades beneficiarias.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada
aportada de manera altruista en beneficio de la investigación, el desarrollo y la
innovación de Cataluña.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenas la persona física o
jurídica, la herencia yacente, la comunidad de bienes y las demás organizaciones sin
personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición y que hacen aportaciones consideradas mecenazgo.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben trabajar para la obtención de donaciones y mecenazgos de cualquier
clase y con cualquier finalidad en el ámbito de sus actividades en investigación,
desarrollo e innovación.
4. Los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y
de innovación, y los demás departamentos representados en la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación, de acuerdo con el departamento
competente en materia de tributos y en el ámbito de competencia de la Generalitat,
deben impulsar y proponer al Gobierno medidas fiscales y de cualquier otro orden que
promuevan el mecenazgo científico. Si el Gobierno hace una valoración favorable de
ellas, debe elevarlas al Parlament de Catalunya.
Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e
innovación.
Las Leyes de presupuestos de la Generalitat pueden establecer anualmente una
relación de actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.