I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3284
TÍTULO VIII
De la internacionalización y la acción exterior en investigación, desarrollo e
innovación
Artículo 84.
Internacionalización.
1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es parte integrante del
espacio europeo de investigación y conocimiento, y también se vincula con otros
organismos e instituciones internacionales en investigación, desarrollo e innovación en el
ámbito de competencia de la Generalitat.
2. La Generalitat, en el ámbito de su competencia y en el marco de la gobernanza
que establece el título primero de la Ley del Estado 14/2011, participa en:
a) La formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente
ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a la competencia o a los intereses
de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación
en materia de investigación, desarrollo e innovación.
b) La definición de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la
Unión Europea de interés para Cataluña.
c) El apoyo a la participación del personal investigador del sistema de investigación,
desarrollo e innovación en las asociaciones y los consejos científicos internacionales.
d) La promoción de la participación de empresas y entidades catalanas en los
programas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea y la
colaboración tecnológica internacional.
3. Las funciones que regula el presente título deben ejercerse de conformidad con
las atribuciones que corresponden al departamento competente en materia de acción
exterior.
Artículo 85.
Comunidad investigadora en el exterior.
1. Se reconoce a la comunidad investigadora en el exterior, con vínculos con el
sistema de investigación, desarrollo e innovación, su contribución al avance del
conocimiento y a la difusión, visibilidad y reconocimiento de la ciencia. A efectos de la
presente ley, la comunidad investigadora en el exterior está vinculada al sistema de
investigación, desarrollo e innovación.
2. La Administración de la Generalitat debe establecer conexiones con la
comunidad investigadora en el exterior para reforzar sus vínculos con Cataluña y
promover su colaboración con los investigadores de los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación y con otras actividades vinculadas a los planes y
programas que se desarrollen en Cataluña.
1. La Administración de la Generalitat debe proyectar la actividad científica en el
exterior de los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público de la Generalitat y fomentar los intereses de Cataluña en el
ámbito de competencia de la Generalitat y en el marco legal aplicable.
2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público deben trabajar por el impulso de Cataluña en
la compartición y colaboración científicas internacionales y por la difusión y el
reconocimiento de la investigación que se desarrolla prioritariamente desde Cataluña,
con el fin de ampliar la colaboración, la conexión y la proyección internacional del talento,
desarrollar alianzas estratégicas con países y regiones líderes y contribuir a la captación
de fondos internacionales para la investigación, la valoración y la transferencia del
conocimientos.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Promoción científica en el exterior.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3284
TÍTULO VIII
De la internacionalización y la acción exterior en investigación, desarrollo e
innovación
Artículo 84.
Internacionalización.
1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es parte integrante del
espacio europeo de investigación y conocimiento, y también se vincula con otros
organismos e instituciones internacionales en investigación, desarrollo e innovación en el
ámbito de competencia de la Generalitat.
2. La Generalitat, en el ámbito de su competencia y en el marco de la gobernanza
que establece el título primero de la Ley del Estado 14/2011, participa en:
a) La formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente
ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a la competencia o a los intereses
de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación
en materia de investigación, desarrollo e innovación.
b) La definición de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la
Unión Europea de interés para Cataluña.
c) El apoyo a la participación del personal investigador del sistema de investigación,
desarrollo e innovación en las asociaciones y los consejos científicos internacionales.
d) La promoción de la participación de empresas y entidades catalanas en los
programas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea y la
colaboración tecnológica internacional.
3. Las funciones que regula el presente título deben ejercerse de conformidad con
las atribuciones que corresponden al departamento competente en materia de acción
exterior.
Artículo 85.
Comunidad investigadora en el exterior.
1. Se reconoce a la comunidad investigadora en el exterior, con vínculos con el
sistema de investigación, desarrollo e innovación, su contribución al avance del
conocimiento y a la difusión, visibilidad y reconocimiento de la ciencia. A efectos de la
presente ley, la comunidad investigadora en el exterior está vinculada al sistema de
investigación, desarrollo e innovación.
2. La Administración de la Generalitat debe establecer conexiones con la
comunidad investigadora en el exterior para reforzar sus vínculos con Cataluña y
promover su colaboración con los investigadores de los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación y con otras actividades vinculadas a los planes y
programas que se desarrollen en Cataluña.
1. La Administración de la Generalitat debe proyectar la actividad científica en el
exterior de los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público de la Generalitat y fomentar los intereses de Cataluña en el
ámbito de competencia de la Generalitat y en el marco legal aplicable.
2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público deben trabajar por el impulso de Cataluña en
la compartición y colaboración científicas internacionales y por la difusión y el
reconocimiento de la investigación que se desarrolla prioritariamente desde Cataluña,
con el fin de ampliar la colaboración, la conexión y la proyección internacional del talento,
desarrollar alianzas estratégicas con países y regiones líderes y contribuir a la captación
de fondos internacionales para la investigación, la valoración y la transferencia del
conocimientos.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Promoción científica en el exterior.