I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3283
investigación, desarrollo e innovación puede incluir desde programas de responsabilidad
social hasta la promoción de fondos público-privados globales y sectoriales pensados para
la inversión en proyectos de transferencia del conocimiento, a partir de estrategias de
diversificación empresarial orientadas a nuevas líneas de negocio o la creación de nuevos
fondos de inversión con o sin participación pública.
l) Impulsar la innovación abierta a partir de la creación de una plataforma integrada
que ofrezca de forma coordinada la oferta tecnológica del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, que dé información sobre los servicios e infraestructuras
disponibles, que conecte con las empresas derivadas de los resultados de investigación,
que ofrezca datos sobre los casos de éxito de transferencia conseguidos por el sistema
de investigación, desarrollo e innovación y que permita la identificación eficiente por
parte del tejido empresarial y de la sociedad en general. La plataforma debe actuar, al
mismo tiempo, como ventana única de entrada de demandas de soluciones tecnológicas,
para permitir dirigir las peticiones y facilitar los contactos con las universidades, los
centros CERCA y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
m) Velar por una innovación ética y comprometida con los retos ambientales y de
desarrollo sostenible, junto con las otras prioridades expresadas por la Unión Europea y
por los objetivos estratégicos de las Naciones Unidas.
n) Fomentar la innovación ecoeficiente, relacionada con el desarrollo y aplicación
de tecnologías innovadoras para prevenir la contaminación generada por la actividad
económica o para actuar sobre esta contaminación.
o) Garantizar una financiación suficiente y con visión plurianual para apoyar el Plan
estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, con cargo a la combinación
de los presupuestos del sector público, los fondos europeos y la financiación privada.
p) Promover la cultura de la innovación y la transferencia del conocimiento en todos
los campos del saber, desde los más humanísticos y sociales hasta los más
tecnológicos, entendiendo la innovación y la transferencia como valores sociales,
destacando la responsabilidad y el compromiso ético que comporta la investigación con
cargo a los presupuestos públicos. En este sentido, es importante el impulso de
narrativas de impacto en la evaluación y justificación de las actuaciones de investigación,
desarrollo e innovación financiadas como base del seguimiento de los resultados de
transferencia, siguiendo los estándares internacionales.
q) Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y otras formas
de discriminación en el ámbito de la transferencia y la innovación.
Artículo 83. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento.
1. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe
comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este
sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y
productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar.
2. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe
reconocer explícitamente el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucionales para
potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la transferencia que
llevan a cabo los centros de investigación y, en el caso de las universidades, los
departamentos, los institutos de investigación propios, las fundaciones universitarias con
finalidad de transferencia y los centros adscritos con actividad de transferencia.
3. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, junto con el
presupuesto plurianual asociado, es aprobado mediante un acuerdo del Gobierno a
propuesta de los departamentos competentes en investigación, universidades e
innovación, con el informe de la Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3283
investigación, desarrollo e innovación puede incluir desde programas de responsabilidad
social hasta la promoción de fondos público-privados globales y sectoriales pensados para
la inversión en proyectos de transferencia del conocimiento, a partir de estrategias de
diversificación empresarial orientadas a nuevas líneas de negocio o la creación de nuevos
fondos de inversión con o sin participación pública.
l) Impulsar la innovación abierta a partir de la creación de una plataforma integrada
que ofrezca de forma coordinada la oferta tecnológica del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, que dé información sobre los servicios e infraestructuras
disponibles, que conecte con las empresas derivadas de los resultados de investigación,
que ofrezca datos sobre los casos de éxito de transferencia conseguidos por el sistema
de investigación, desarrollo e innovación y que permita la identificación eficiente por
parte del tejido empresarial y de la sociedad en general. La plataforma debe actuar, al
mismo tiempo, como ventana única de entrada de demandas de soluciones tecnológicas,
para permitir dirigir las peticiones y facilitar los contactos con las universidades, los
centros CERCA y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
m) Velar por una innovación ética y comprometida con los retos ambientales y de
desarrollo sostenible, junto con las otras prioridades expresadas por la Unión Europea y
por los objetivos estratégicos de las Naciones Unidas.
n) Fomentar la innovación ecoeficiente, relacionada con el desarrollo y aplicación
de tecnologías innovadoras para prevenir la contaminación generada por la actividad
económica o para actuar sobre esta contaminación.
o) Garantizar una financiación suficiente y con visión plurianual para apoyar el Plan
estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, con cargo a la combinación
de los presupuestos del sector público, los fondos europeos y la financiación privada.
p) Promover la cultura de la innovación y la transferencia del conocimiento en todos
los campos del saber, desde los más humanísticos y sociales hasta los más
tecnológicos, entendiendo la innovación y la transferencia como valores sociales,
destacando la responsabilidad y el compromiso ético que comporta la investigación con
cargo a los presupuestos públicos. En este sentido, es importante el impulso de
narrativas de impacto en la evaluación y justificación de las actuaciones de investigación,
desarrollo e innovación financiadas como base del seguimiento de los resultados de
transferencia, siguiendo los estándares internacionales.
q) Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y otras formas
de discriminación en el ámbito de la transferencia y la innovación.
Artículo 83. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento.
1. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe
comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este
sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y
productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar.
2. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe
reconocer explícitamente el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucionales para
potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la transferencia que
llevan a cabo los centros de investigación y, en el caso de las universidades, los
departamentos, los institutos de investigación propios, las fundaciones universitarias con
finalidad de transferencia y los centros adscritos con actividad de transferencia.
3. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, junto con el
presupuesto plurianual asociado, es aprobado mediante un acuerdo del Gobierno a
propuesta de los departamentos competentes en investigación, universidades e
innovación, con el informe de la Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6