I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3289
c) Dos miembros nombrados por el Patronato de la Fundación Institución de los
Centros de Investigación de Cataluña.
d) Un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de
investigación y universidades, de entre los defensores universitarios de las universidades y
las figuras equivalentes en el caso de los centros de investigación de Cataluña.
e) Un miembro de una entidad privada sin ánimo de lucro financiadora de la
investigación que destaque por el valor de su aportación, nombrado por el consejero del
departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con
la entidad.
2. Los miembros del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña son
elegidos de entre personas con autoridad científica reconocida por un período de tres
años prorrogable y actúan con plena independencia de las instituciones y entidades que
los han nombrado. Deben estar representados todos los ámbitos del conocimiento.
3. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña nombra de entre sus
miembros al presidente y al vicepresidente.
Artículo 97.
Funciones.
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña ejerce las siguientes
funciones:
a) El impulso de buenas prácticas científicas.
b) El impulso de la formación específica en el ámbito de las buenas prácticas
científicas.
c) El impulso de medidas para mejorar la calidad de la investigación.
d) El asesoramiento en relación con los conflictos de integridad de la investigación
que afecten exclusivamente al ámbito de las buenas prácticas científicas.
e) El asesoramiento en lo que se refiere a la organización y la gestión interna en los
aspectos relativos a la integridad de la investigación.
f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña puede desempeñar
la función de ombudsperson con la finalidad de prestar apoyo real a todos los miembros
de la comunidad científica catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Síndic
de Greuges.
Régimen jurídico y de funcionamiento.
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña aprueba su
reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de
reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no
se regule, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración
de la Generalitat.
2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña debe aprobar los
protocolos de actuación necesarios para ejercer sus funciones. En el ejercicio de sus
funciones actúa con total autonomía e independencia técnica y sin conflicto de intereses,
a fin de garantizar su objetividad e imparcialidad.
3. Las recomendaciones del Comité para la Integridad de la Investigación en
Cataluña pueden publicarse en el web del departamento competente en materia de
investigación y universidades si las partes implicadas lo aceptan previamente,
respetando la normativa de los datos de carácter personal.
4. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, por razón de la
materia que deba tratarse, puede solicitar la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin
voto, de expertos, con el fin de recibir su asesoramiento.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 98.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3289
c) Dos miembros nombrados por el Patronato de la Fundación Institución de los
Centros de Investigación de Cataluña.
d) Un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de
investigación y universidades, de entre los defensores universitarios de las universidades y
las figuras equivalentes en el caso de los centros de investigación de Cataluña.
e) Un miembro de una entidad privada sin ánimo de lucro financiadora de la
investigación que destaque por el valor de su aportación, nombrado por el consejero del
departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con
la entidad.
2. Los miembros del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña son
elegidos de entre personas con autoridad científica reconocida por un período de tres
años prorrogable y actúan con plena independencia de las instituciones y entidades que
los han nombrado. Deben estar representados todos los ámbitos del conocimiento.
3. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña nombra de entre sus
miembros al presidente y al vicepresidente.
Artículo 97.
Funciones.
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña ejerce las siguientes
funciones:
a) El impulso de buenas prácticas científicas.
b) El impulso de la formación específica en el ámbito de las buenas prácticas
científicas.
c) El impulso de medidas para mejorar la calidad de la investigación.
d) El asesoramiento en relación con los conflictos de integridad de la investigación
que afecten exclusivamente al ámbito de las buenas prácticas científicas.
e) El asesoramiento en lo que se refiere a la organización y la gestión interna en los
aspectos relativos a la integridad de la investigación.
f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña puede desempeñar
la función de ombudsperson con la finalidad de prestar apoyo real a todos los miembros
de la comunidad científica catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Síndic
de Greuges.
Régimen jurídico y de funcionamiento.
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña aprueba su
reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de
reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no
se regule, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración
de la Generalitat.
2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña debe aprobar los
protocolos de actuación necesarios para ejercer sus funciones. En el ejercicio de sus
funciones actúa con total autonomía e independencia técnica y sin conflicto de intereses,
a fin de garantizar su objetividad e imparcialidad.
3. Las recomendaciones del Comité para la Integridad de la Investigación en
Cataluña pueden publicarse en el web del departamento competente en materia de
investigación y universidades si las partes implicadas lo aceptan previamente,
respetando la normativa de los datos de carácter personal.
4. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, por razón de la
materia que deba tratarse, puede solicitar la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin
voto, de expertos, con el fin de recibir su asesoramiento.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 98.