I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3281
explotación y de difusión de la investigación pública. Si se transfieren los derechos sobre
los resultados de la actividad de investigación a una entidad privada, el contrato, a falta
de acuerdo entre las partes, debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la
posición pública, entre las cuales las siguientes:
a) Derecho de mejor fortuna, que permita a las entidades públicas recuperar parte
de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o
si, a causa de circunstancias no tenidas en cuenta en el momento de la tasación, se
aprecia que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que
hubiera tenido si se hubieran tenido en cuenta estas circunstancias, así como participar
en la revalorización de la entidad privada derivada de la cesión del derecho.
b) Derecho de reversión para los casos de carencia de explotación de los derechos
o de explotación contraria al interés general.
c) Reserva para la entidad titular de una licencia no exclusiva y gratuita de uso
limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad
carezca de ánimo de lucro.
CAPÍTULO II
La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña
Artículo 81. Objetivo y desarrollo.
1. La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene el
objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema avanzado en innovación que afronte los
retos territoriales, sociales y empresariales y que promueva una economía y una
sociedad fundamentadas en el conocimiento, fuertemente innovadoras, orientadas a la
aplicación de tecnología disruptiva y al emprendimiento de base tecnológica.
2. En el desarrollo de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento
de Cataluña deben identificarse los objetivos, las acciones concretas, los actores
necesarios y los agentes que pueden participar en ella, el organismo independiente
evaluador y la financiación adecuada.
3. La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña debe
desarrollarse por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la
Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y,
específicamente, por medio del Plan estratégico de innovación y transferencia del
conocimiento, sin perjuicio de otros planes, programas o iniciativas que promuevan el
sector público o privado para avanzar en el objetivo y las finalidades de la Estrategia.
4. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
emitir informes, a propuesta de los departamentos impulsores que deben garantizar su
financiación, sobre los planes, programas e iniciativas que conformen la Estrategia de
innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña, de acuerdo con los retos y las
necesidades cambiantes, con el objetivo de situar Cataluña al nivel de los países más
avanzados en innovación, siguiendo los estándares internacionales.
La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene las
siguientes finalidades:
a) Priorizar la transferencia en los instrumentos de planificación de los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público mejorando la agilidad
y flexibilidad en los procesos de decisión y gestión e impulsando la participación en
empresas derivadas, el establecimiento de mecanismos de colaboración público-privada
y el apoyo a la innovación empresarial por medio de la cooperación y el intercambio
activo de conocimiento.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Finalidades.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3281
explotación y de difusión de la investigación pública. Si se transfieren los derechos sobre
los resultados de la actividad de investigación a una entidad privada, el contrato, a falta
de acuerdo entre las partes, debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la
posición pública, entre las cuales las siguientes:
a) Derecho de mejor fortuna, que permita a las entidades públicas recuperar parte
de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o
si, a causa de circunstancias no tenidas en cuenta en el momento de la tasación, se
aprecia que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que
hubiera tenido si se hubieran tenido en cuenta estas circunstancias, así como participar
en la revalorización de la entidad privada derivada de la cesión del derecho.
b) Derecho de reversión para los casos de carencia de explotación de los derechos
o de explotación contraria al interés general.
c) Reserva para la entidad titular de una licencia no exclusiva y gratuita de uso
limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad
carezca de ánimo de lucro.
CAPÍTULO II
La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña
Artículo 81. Objetivo y desarrollo.
1. La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene el
objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema avanzado en innovación que afronte los
retos territoriales, sociales y empresariales y que promueva una economía y una
sociedad fundamentadas en el conocimiento, fuertemente innovadoras, orientadas a la
aplicación de tecnología disruptiva y al emprendimiento de base tecnológica.
2. En el desarrollo de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento
de Cataluña deben identificarse los objetivos, las acciones concretas, los actores
necesarios y los agentes que pueden participar en ella, el organismo independiente
evaluador y la financiación adecuada.
3. La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña debe
desarrollarse por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la
Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y,
específicamente, por medio del Plan estratégico de innovación y transferencia del
conocimiento, sin perjuicio de otros planes, programas o iniciativas que promuevan el
sector público o privado para avanzar en el objetivo y las finalidades de la Estrategia.
4. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
emitir informes, a propuesta de los departamentos impulsores que deben garantizar su
financiación, sobre los planes, programas e iniciativas que conformen la Estrategia de
innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña, de acuerdo con los retos y las
necesidades cambiantes, con el objetivo de situar Cataluña al nivel de los países más
avanzados en innovación, siguiendo los estándares internacionales.
La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene las
siguientes finalidades:
a) Priorizar la transferencia en los instrumentos de planificación de los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público mejorando la agilidad
y flexibilidad en los procesos de decisión y gestión e impulsando la participación en
empresas derivadas, el establecimiento de mecanismos de colaboración público-privada
y el apoyo a la innovación empresarial por medio de la cooperación y el intercambio
activo de conocimiento.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Finalidades.