I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3280

b) Contratos de financiación y de colaboración para poner en valor y transferir
resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
c) Contratos de transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la
actividad de investigación, desarrollo e innovación en los siguientes supuestos:
1.º Si los derechos se transmiten a una administración pública o, en general, a
cualquier persona jurídica de derecho público o privado que pertenezca al sector público.
2.º Si los derechos se transmiten a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de
utilidad pública.
3.º Si se declara desierto el procedimiento promovido por la enajenación o si este
procedimiento resulta fallido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
por parte de la empresa o entidad adjudicataria, siempre que no haya transcurrido más
de un año de la resolución o el acuerdo que declara la circunstancia habilitante.
4.º Si la titularidad del derecho corresponde a dos o más propietarios y se transmite
a favor de uno o más copropietarios.
5.º Si se transmite a favor de quien tiene un derecho de adquisición preferente.
6.º Si la titularidad del derecho corresponde a dos o más propietarios alguno de los
cuales no pertenece al sector público y el copropietario o copropietarios privados han
formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión.
7.º Si se transmite a favor de una entidad basada en el conocimiento, creada por la
entidad titular del derecho o con participación de esta entidad, o que deba ser creada por
esta entidad o por su personal investigador para la explotación de las innovaciones, de
los conocimientos científicos o, en general, de los resultados de la actividad de
investigación.
8.º Si, por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia
resultante de sucesos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la
adjudicación directa.
9.º Si se trata de licencias de pleno derecho o de licencias obligatorias o de los
demás casos en que procede por la naturaleza y las características del derecho o de la
transmisión, según la normativa vigente.
d) Contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con
entidades públicas y privadas, para realizar trabajos científicos y técnicos, enseñanzas
de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, si la entidad
receptora del servicio es una entidad del sector público sujeta a la normativa de
contratos del sector público, debe ajustarse a las prescripciones de esta normativa para
la tramitación y formalización del contrato.
e) Contratos de transmisión a favor de una sociedad mercantil de base tecnológica
y científica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55, creada por la entidad titular
del derecho o con participación de esta entidad, o que deba ser creada por esta entidad
o por su personal investigador para la explotación de estos resultados.
3. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad de
investigación, ya sea para la cesión de la titularidad de una patente, para la concesión de
licencias de explotación o para las transmisiones y los contratos relativos a la propiedad
intelectual, se rige por el derecho privado, y debe basarse en criterios económicos, de
impacto social de la explotación y de difusión de la investigación pública. En todo caso, si
los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación se transmiten a una
entidad privada, el contrato debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la
posición pública.
4. En supuestos distintos de los enumerados en el apartado 2, para la transmisión
se debe seguir un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados,
en el que se garantice una adecuada difusión previa del objeto y las condiciones, que
puede hacerse a través de las páginas institucionales en Internet del agente titular del
derecho. En este procedimiento deben asegurarse, asimismo, el secreto de las
propuestas y la adjudicación basada en criterios económicos, de impacto social de la

cve: BOE-A-2023-467
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