I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3279

ciudadanos, a las organizaciones que los representan, a la sociedad y a las empresas,
en las condiciones que se establezcan en las correspondientes acciones de fomento,
como medida efectiva para mejorar su impacto económico y social.
3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, junto
con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat, las universidades
públicas y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat, deben trabajar para mejorar:
a) La coordinación en la adquisición de bibliografía e información científicas, así
como la compartición de costes, incrementando la eficiencia, disminuyendo los costes
administrativos y eliminando los gastos innecesarios.
b) La habilitación de infraestructuras y procedimientos, con la finalidad de que el
personal investigador pueda depositar la producción de su actividad científica y
almacenar los datos recogidos o producidos en la actividad de investigación en
repositorios que garanticen el acceso abierto a la información producida por el sistema,
de forma comprensible y dentro del marco legal aplicable, para generar un espacio
común de calidad y valor añadido. De la misma forma, estos repositorios permitirán que
los datos sean localizables, accesibles, reproducibles e interoperables en el marco ético
y de respeto al trabajo científico ajeno del que se ha dotado el sistema de investigación,
desarrollo e innovación.
c) La publicación de datos de forma normalizada, siguiendo protocolos de
interoperabilidad y utilizando identificadores internacionales.
4. La Administración de la Generalitat goza, en los términos establecidos en las
acciones de fomento con cargo a sus presupuestos y con pleno respeto a la
confidencialidad de los datos, del derecho a acceder gratuitamente a la información de los
resultados de la investigación que ha financiado íntegramente, con la finalidad de utilizarla
para la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus programas y políticas públicas.
5. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat deben proveer a la Administración de la Generalitat y al propio
sistema de la información necesaria para hacer seguimiento estadístico y para proponer
y desarrollar políticas públicas generales y sectoriales, y también para facilitar su
seguimiento y, si procede, su mantenimiento, modificación o sustitución.
6. La estrategia catalana de ciencia abierta debe considerar e incorporar, en los
términos que correspondan, lo establecido en este artículo.
7. La estrategia catalana de ciencia abierta debe abrir los proyectos de
investigación a la participación de la ciudadanía, avanzando hacia un sistema universal
de investigación e innovación.
8. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
gestionar la incorporación, el uso y la explotación de datos estadísticos de los agentes
del sistema de investigación, desarrollo e innovación en bases de datos únicas y
gestionadas por dicho departamento. Estas bases de datos deben tener características
de solvencia y equiparación que las hagan reconocibles por las bases de datos oficiales
de alcance europeo.
Artículo 80. Aplicación del derecho privado a determinados contratos.
1. Los contratos formalizados por los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público relativos a la promoción, gestión y transmisión
de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación se rigen por el
derecho privado y se sujetan al principio de libertad de pactos.
2. Se pueden adjudicar directamente los siguientes contratos:
a) Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad
suscritos para constituir sociedades o participar en ellas.

cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 6