I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3278

4. La Administración de la Generalitat y las universidades deben impulsar
programas de formación continuada y específica en temas de innovación y transferencia
del conocimiento y de emprendimiento, dirigidos al personal investigador, tecnólogo y
técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de
colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en colaboración, si
procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
5. El personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el
personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación,
desarrollo e innovación deben participar en la difusión inclusiva a la sociedad de los
principales aspectos de la investigación que desarrollan y de su impacto, de forma
comprensible y accesible.
6. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
impulsar, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de educación y
de cultura, planes plurianuales de promoción de la cultura y la educación científicas, así
como de fomento de vocaciones.
Artículo 79.

Información y transmisión del conocimiento.

a) El acceso abierto a las publicaciones científicas, con el objetivo de que todas las
publicaciones del sistema catalán de investigación que sean producto de actividades
financiadas con fondos públicos se encuentren en acceso abierto inmediato en una
plataforma de publicación, un repositorio, una revista o un libro.
b) La gestión de los datos de investigación, con el objetivo de que se publiquen de
forma lo más abierta posible y siguiendo los principios FAIR, para garantizar su
preservación y reutilización y desarrollar buenas prácticas en su gestión.
c) La disponibilidad de infraestructuras para la ciencia abierta, mediante la mejora
de las existentes y la creación de nuevas, con el fin de integrar los recursos del sistema
de investigación, desarrollo e innovación en el ecosistema de la Nube Europea de
Ciencia Abierta.
d) Las capacidades y competencias, a fin de garantizar que cualquier persona del
sistema de investigación, desarrollo e innovación esté capacitada en los principios de la
ciencia abierta.
e) Los incentivos y las recompensas, para disponer de un sistema de incentivos y
recompensas basado no sólo en la publicación de resultados, sino también en las
actividades realizadas a lo largo del ciclo de la investigación destinadas a promover los
principios de la ciencia abierta.
f) El conocimiento abierto a la sociedad, con el fin de capacitar a la sociedad para
que pueda participar de forma activa, competente y responsable en las actividades de
investigación e innovación.
2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la
Generalitat, conjuntamente con los departamentos competentes en gestión, protección y
difusión de datos de la Administración de la Generalitat, deben llevar a cabo acciones de
difusión de los resultados de la investigación financiada con cargo a los presupuestos de
la Generalitat y, si procede, facilitar el acceso abierto a los usuarios finales, a los

cve: BOE-A-2023-467
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1. La Administración de la Generalitat debe formular una política propia de ciencia
abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del
sector público de la Generalitat que sea compatible y asimilable a la de los países más
avanzados, de acuerdo con los rankings internacionales vigentes y en todos los ámbitos
de progreso del conocimiento. La definición de ciencia abierta se construye sobre un
nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores
académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento por medio
de las tecnologías digitales y las nuevas herramientas colaborativas. La estrategia de
ciencia abierta de Cataluña debe girar alrededor de los seis ejes siguientes: