I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3277

atribuibles a cada contrato. El principio de compensación debe promoverse en los
supuestos de colaboración y titularidad compartida de los resultados, en los términos que
acuerden las partes en el marco del régimen jurídico aplicable a los convenios de
colaboración científica.
Artículo 77.

Modelos de transferencia, transmisión e intercambio de conocimiento.

1. La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un
modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia, y modelos específicos
adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes
involucrados.
2. El modelo sistémico debe poner en valor las estructuras de transferencia e
innovación, y debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y
optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los
gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación
de empresas de base tecnológica. El modelo de innovación y transferencia propio del
sistema de investigación, desarrollo e innovación debe disponer de suficientes recursos y
medios y de una financiación estructural, en el marco de las disponibilidades
presupuestarias, y su rendimiento debe evaluarse periódicamente.
3. El modelo específico de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público de la Generalitat debe ser aprobado por el propio agente,
de acuerdo con sus características y necesidades, de forma que se asegure la
proximidad al personal investigador y a los grupos de investigación. La Administración de
la Generalitat debe impulsar, con medidas de fomento estratégico, las unidades de
innovación, transferencia y valoración, las aceleradoras de proyectos y la
profesionalización en todas las etapas de la gestión.
4. Los instrumentos de transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento
deben ser competitivos y transparentes y deben seguir procedimientos ágiles y
eficientes. La solicitud y el otorgamiento de estos instrumentos no deben comportar
cargas administrativas innecesarias y debe minimizarse su impacto administrativo en los
procesos de transferencia desde el sector público.
Cultura, educación científica y capacidad innovadora y emprendedora.

1. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en
materia de investigación y universidades y de educación y, si procede, con la
participación de los demás departamentos representados en la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe fomentar las vocaciones
investigadoras y emprendedoras, y debe promover la cultura y la educación científica en
todos los ámbitos, incorporando este objetivo a los proyectos educativos de los centros y
garantizando su carácter transversal en todas las disciplinas, así como la capacidad
innovadora en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación,
con los objetivos de corregir con acciones positivas la brecha de género, velar por el
colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos
infrarrepresentados, y fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento para
contribuir a la capacitación de la ciudadanía y a su implicación en la participación activa
en estos ámbitos.
2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben
contribuir, en el marco de su competencia, a la promoción de la cultura científica, como
parte integrante de su misión.
3. La Administración de la Generalitat y las universidades deben potenciar la
formación de los estudiantes de grado y, de forma más intensiva, de los estudiantes de
posgrado en la gestión de la investigación, la innovación y el emprendimiento, en
colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo
e innovación.

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 78.