I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3276
TÍTULO VII
De la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación
CAPÍTULO I
Transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento y educación y cultura
científicas
Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento.
1. La transmisión activa del conocimiento a la sociedad, por medio de las
actividades científicas, es una importante función de interés social de los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, que tiene el objetivo de contribuir a la
competitividad de los sectores económico, empresarial, social y cultural; al cumplimiento
de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas, locales,
nacionales y globales, a la mejora del sector público, al respeto a los derechos humanos
y al incremento de la calidad de vida.
2. Los departamentos de la Generalitat con implicación presupuestaria en
investigación e innovación, junto con las universidades y los otros agentes del sistema
de investigación, desarrollo e innovación, deben impulsar la transferencia del
conocimiento como elemento imprescindible e indisociable de la actividad de
investigación. La Administración de la Generalitat debe promover la conexión del sistema
de investigación, desarrollo e innovación con los sectores sociales, económicos y
empresariales, poniéndoles al alcance los instrumentos necesarios para facilitar la
transmisión eficiente de conocimiento a las empresas de los sectores productivos, a las
instituciones y a la sociedad en general.
3. Las políticas públicas de la Generalitat deben fomentar un sistema de
transferencia de tecnología y de transmisión del conocimiento y de apoyo a la creación
de empresas de base tecnológica que sea altamente profesionalizado, estable y
proactivo, de proximidad y especializado, con una remuneración de acuerdo con la
especialización y suficiente masa crítica para transmitir eficientemente los resultados de
la investigación a la sociedad.
4. Para garantizar la masa crítica en las universidades situadas fuera del área
metropolitana de Barcelona, el Gobierno debe establecer un plan específico para
incentivar la transferencia del conocimiento en estas zonas, de acuerdo con el principio
de equidad territorial.
5. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público deben contribuir al trabajo de creación e
innovación conjuntas entre el personal investigador y los emprendedores y deben
cooperar para integrar esfuerzos y conocimientos, promoviendo contactos, facilitando
información y, si procede, impulsando espacios de encuentros y de plataformas abiertas
de compartición de conocimientos y necesidades, que tengan en cuenta las
características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a
la consolidación, el impulso y la sostenibilidad de la industria de forma descentralizada.
La transferencia y la innovación que impulse y fomente la Administración de la
Generalitat también debe ser efectiva en la economía de toda Cataluña, incluyendo las
comarcas con municipios pequeños, en despoblación o de alta montaña.
6. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público deben actuar activamente y con visión de valor
en la gestión de la propiedad industrial e intelectual, en todas las formas y variantes y en
las distintas etapas de esta gestión.
7. La contratación para llevar a cabo los trabajos de investigación o de carácter
técnico a que se refiere el artículo 80.2.d) debe atender al principio de compensación.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público
deben ser compensados, como mínimo, por los costes, directos e indirectos, que sean
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3276
TÍTULO VII
De la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación
CAPÍTULO I
Transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento y educación y cultura
científicas
Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento.
1. La transmisión activa del conocimiento a la sociedad, por medio de las
actividades científicas, es una importante función de interés social de los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, que tiene el objetivo de contribuir a la
competitividad de los sectores económico, empresarial, social y cultural; al cumplimiento
de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas, locales,
nacionales y globales, a la mejora del sector público, al respeto a los derechos humanos
y al incremento de la calidad de vida.
2. Los departamentos de la Generalitat con implicación presupuestaria en
investigación e innovación, junto con las universidades y los otros agentes del sistema
de investigación, desarrollo e innovación, deben impulsar la transferencia del
conocimiento como elemento imprescindible e indisociable de la actividad de
investigación. La Administración de la Generalitat debe promover la conexión del sistema
de investigación, desarrollo e innovación con los sectores sociales, económicos y
empresariales, poniéndoles al alcance los instrumentos necesarios para facilitar la
transmisión eficiente de conocimiento a las empresas de los sectores productivos, a las
instituciones y a la sociedad en general.
3. Las políticas públicas de la Generalitat deben fomentar un sistema de
transferencia de tecnología y de transmisión del conocimiento y de apoyo a la creación
de empresas de base tecnológica que sea altamente profesionalizado, estable y
proactivo, de proximidad y especializado, con una remuneración de acuerdo con la
especialización y suficiente masa crítica para transmitir eficientemente los resultados de
la investigación a la sociedad.
4. Para garantizar la masa crítica en las universidades situadas fuera del área
metropolitana de Barcelona, el Gobierno debe establecer un plan específico para
incentivar la transferencia del conocimiento en estas zonas, de acuerdo con el principio
de equidad territorial.
5. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público deben contribuir al trabajo de creación e
innovación conjuntas entre el personal investigador y los emprendedores y deben
cooperar para integrar esfuerzos y conocimientos, promoviendo contactos, facilitando
información y, si procede, impulsando espacios de encuentros y de plataformas abiertas
de compartición de conocimientos y necesidades, que tengan en cuenta las
características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a
la consolidación, el impulso y la sostenibilidad de la industria de forma descentralizada.
La transferencia y la innovación que impulse y fomente la Administración de la
Generalitat también debe ser efectiva en la economía de toda Cataluña, incluyendo las
comarcas con municipios pequeños, en despoblación o de alta montaña.
6. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público deben actuar activamente y con visión de valor
en la gestión de la propiedad industrial e intelectual, en todas las formas y variantes y en
las distintas etapas de esta gestión.
7. La contratación para llevar a cabo los trabajos de investigación o de carácter
técnico a que se refiere el artículo 80.2.d) debe atender al principio de compensación.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público
deben ser compensados, como mínimo, por los costes, directos e indirectos, que sean
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6