I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3275
3. El fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas
Universitarias y de Investigación debe tener en cuenta el marco de las directrices, los
planes y los programas europeos y debe contribuir a conformar el espacio europeo de
investigación, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Los procedimientos deben evitar el exceso de regulación y deben ser
transparentes y comprensibles.
b) La evaluación debe ser estrictamente científica y debe hacerse de acuerdo con
estándares europeos de evaluación de la investigación.
c) La actuación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de
Investigación debe regirse por criterios de eficiencia, simplificación, agilidad, ética,
sostenibilidad, perspectiva de género y equidad territorial, así como por criterios sociales
y medioambientales, de impacto de la actividad y de obtención de resultados.
4. Las subvenciones derivadas de las acciones de fomento en el ámbito de la
investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, deben ser compatibles con
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Una vez concedidas, no se pueden reducir parcial o totalmente por esta causa.
5. Las convocatorias para la financiación de la investigación y la innovación deben
facilitar la cofinanciación, siempre que sea posible, con aportaciones u otras clases de
participaciones de personas físicas o jurídicas privadas, que a la vez les comporten
beneficios relacionados con estas aportaciones, que incluyen disponer de un retorno
sobre los resultados y la participación en regalías, en los términos que cada convocatoria
determine, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo que, a partir de esta, las partes
convengan.
Artículo 74.
Agencia para la Competitividad de la Empresa.
1. La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) ejecuta las políticas
del Gobierno en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la
internacionalización, el fomento y la captación de inversiones, y la mejora continuada de
la productividad de la empresa. La Agencia apoya la empresa en el diseño y ejecución
de las políticas de innovación en cualquier ámbito de la empresa y en cualquier sector.
2. La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como agencia de innovación
empresarial del sistema de investigación e innovación, debe desarrollar las iniciativas
necesarias para incrementar la capacidad de las empresas para incorporar nuevo
conocimiento y tecnología a los procesos productivos y debe desarrollar y llevar al mercado
productos y servicios nuevos o mejorados, con el fin de potenciar su competitividad y la del
conjunto de la economía de Cataluña. La Agencia debe tener los recursos necesarios y
suficientes para desarrollar las iniciativas que tiene encomendadas.
Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) es una entidad
estratégica de la Generalitat en el ámbito de la salud que tiene el objetivo de generar
conocimiento relevante para contribuir a mejorar la calidad, seguridad y sostenibilidad del
sistema de salud de Cataluña, para facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, a los
profesionales y gestores del ámbito de la salud y a los órganos responsables de la
planificación en salud, y también para facilitar la implicación de los profesionales
sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades
comunes y la calidad de la atención. Desempeña tareas de evaluación y financiación de
la investigación en el ámbito de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3275
3. El fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas
Universitarias y de Investigación debe tener en cuenta el marco de las directrices, los
planes y los programas europeos y debe contribuir a conformar el espacio europeo de
investigación, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Los procedimientos deben evitar el exceso de regulación y deben ser
transparentes y comprensibles.
b) La evaluación debe ser estrictamente científica y debe hacerse de acuerdo con
estándares europeos de evaluación de la investigación.
c) La actuación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de
Investigación debe regirse por criterios de eficiencia, simplificación, agilidad, ética,
sostenibilidad, perspectiva de género y equidad territorial, así como por criterios sociales
y medioambientales, de impacto de la actividad y de obtención de resultados.
4. Las subvenciones derivadas de las acciones de fomento en el ámbito de la
investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, deben ser compatibles con
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Una vez concedidas, no se pueden reducir parcial o totalmente por esta causa.
5. Las convocatorias para la financiación de la investigación y la innovación deben
facilitar la cofinanciación, siempre que sea posible, con aportaciones u otras clases de
participaciones de personas físicas o jurídicas privadas, que a la vez les comporten
beneficios relacionados con estas aportaciones, que incluyen disponer de un retorno
sobre los resultados y la participación en regalías, en los términos que cada convocatoria
determine, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo que, a partir de esta, las partes
convengan.
Artículo 74.
Agencia para la Competitividad de la Empresa.
1. La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) ejecuta las políticas
del Gobierno en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la
internacionalización, el fomento y la captación de inversiones, y la mejora continuada de
la productividad de la empresa. La Agencia apoya la empresa en el diseño y ejecución
de las políticas de innovación en cualquier ámbito de la empresa y en cualquier sector.
2. La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como agencia de innovación
empresarial del sistema de investigación e innovación, debe desarrollar las iniciativas
necesarias para incrementar la capacidad de las empresas para incorporar nuevo
conocimiento y tecnología a los procesos productivos y debe desarrollar y llevar al mercado
productos y servicios nuevos o mejorados, con el fin de potenciar su competitividad y la del
conjunto de la economía de Cataluña. La Agencia debe tener los recursos necesarios y
suficientes para desarrollar las iniciativas que tiene encomendadas.
Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) es una entidad
estratégica de la Generalitat en el ámbito de la salud que tiene el objetivo de generar
conocimiento relevante para contribuir a mejorar la calidad, seguridad y sostenibilidad del
sistema de salud de Cataluña, para facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, a los
profesionales y gestores del ámbito de la salud y a los órganos responsables de la
planificación en salud, y también para facilitar la implicación de los profesionales
sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades
comunes y la calidad de la atención. Desempeña tareas de evaluación y financiación de
la investigación en el ámbito de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.