I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3274
de investigación e innovación nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como
objetivo producir innovaciones tecnológicas y sociales que aporten soluciones que
contribuyan a los impactos económico, social y político y que los refuercen.
3. Los centros tecnológicos trabajan en colaboración con los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, y también pueden ejercer funciones de mediación
entre las empresas y otras entidades públicas y privadas generadoras de conocimiento.
4. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación colaboran con los centros tecnológicos y las empresas para
potenciar el valor de la investigación, el conocimiento, la transferencia, la valoración, la
internacionalización y el acceso a fuentes de financiación pública y privada vinculada al
hecho de dar respuesta a las necesidades del mercado y de la sociedad.
5. La Administración de la Generalitat, en el marco de sus políticas públicas, apoya
a los centros tecnológicos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Los
centros tecnológicos que reciban fondos con cargo a los presupuestos de la Generalitat
deben superar un proceso de evaluación externa independiente de acuerdo con su
naturaleza de centro tecnológico.
Artículo 72. Empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en
Cataluña.
1. Las empresas innovadoras son agentes impulsores del sistema de investigación,
desarrollo e innovación en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento
económico, entre otras.
2. La Administración de la Generalitat debe impulsar la transferencia del conocimiento
y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las
tecnologías y herramientas de innovación, mejorando los mecanismos de comercialización
de tecnología de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público, estableciendo programas de valoración de los resultados de la investigación e
impulsando la cultura emprendedora y la creación de empresas intensivas en investigación,
desarrollo e innovación.
3. La Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en
materia de industria y con la participación de los demás departamentos que desarrollan
políticas en investigación e innovación, debe apoyar las actividades de investigación,
desarrollo e innovación de las empresas y fomentar la cooperación público-privada en
los distintos ámbitos de conocimiento.
TÍTULO VI
De las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e
innovación
Artículo 73. Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
1. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) es
una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación
que le encomiendan la Administración de la Generalitat u otras entidades públicas, por
medio de un contrato programa o encargos específicos, y realiza su actividad de acuerdo
con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas
Universitarias y de Investigación, sus estatutos, la normativa en materia de subvenciones
y demás normas aplicables.
2. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación gestiona la
financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los
principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad;
garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza
la gestión, reduciendo las cargas administrativas.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3274
de investigación e innovación nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como
objetivo producir innovaciones tecnológicas y sociales que aporten soluciones que
contribuyan a los impactos económico, social y político y que los refuercen.
3. Los centros tecnológicos trabajan en colaboración con los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, y también pueden ejercer funciones de mediación
entre las empresas y otras entidades públicas y privadas generadoras de conocimiento.
4. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación colaboran con los centros tecnológicos y las empresas para
potenciar el valor de la investigación, el conocimiento, la transferencia, la valoración, la
internacionalización y el acceso a fuentes de financiación pública y privada vinculada al
hecho de dar respuesta a las necesidades del mercado y de la sociedad.
5. La Administración de la Generalitat, en el marco de sus políticas públicas, apoya
a los centros tecnológicos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Los
centros tecnológicos que reciban fondos con cargo a los presupuestos de la Generalitat
deben superar un proceso de evaluación externa independiente de acuerdo con su
naturaleza de centro tecnológico.
Artículo 72. Empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en
Cataluña.
1. Las empresas innovadoras son agentes impulsores del sistema de investigación,
desarrollo e innovación en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento
económico, entre otras.
2. La Administración de la Generalitat debe impulsar la transferencia del conocimiento
y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las
tecnologías y herramientas de innovación, mejorando los mecanismos de comercialización
de tecnología de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público, estableciendo programas de valoración de los resultados de la investigación e
impulsando la cultura emprendedora y la creación de empresas intensivas en investigación,
desarrollo e innovación.
3. La Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en
materia de industria y con la participación de los demás departamentos que desarrollan
políticas en investigación e innovación, debe apoyar las actividades de investigación,
desarrollo e innovación de las empresas y fomentar la cooperación público-privada en
los distintos ámbitos de conocimiento.
TÍTULO VI
De las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e
innovación
Artículo 73. Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
1. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) es
una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación
que le encomiendan la Administración de la Generalitat u otras entidades públicas, por
medio de un contrato programa o encargos específicos, y realiza su actividad de acuerdo
con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas
Universitarias y de Investigación, sus estatutos, la normativa en materia de subvenciones
y demás normas aplicables.
2. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación gestiona la
financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los
principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad;
garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza
la gestión, reduciendo las cargas administrativas.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6