I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3273

investigación y demás entidades públicas y privadas, incorporadas o asociadas, para
potenciar su entorno de influencia territorial y social, en todos los ámbitos.
3. Los parques científicos y tecnológicos deben proporcionar espacios de calidad
orientados a la aplicación del conocimiento y potenciar la capacidad tractora de centros
tecnológicos, empresas, estructuras de valoración e incubadoras especializadas.
Artículo 69. Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña.
1. El Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) es un agente del
sistema de investigación, desarrollo e innovación que trabaja fundamentalmente para
compartir y mancomunar servicios de las entidades consorciadas y agregadas, y que
persigue mejorar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del sistema universitario y de
investigación, de acuerdo con sus estatutos.
2. La normativa propia del sector público de la Generalitat sobre gastos de personal
que se destine específicamente al conjunto de su sector público debe facilitar al
Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña la consecución de sus objetivos con
eficacia y eficiencia, simplificando en la medida de lo posible los procedimientos.
3. La Generalitat debe garantizar los servicios básicos de la biblioteca digital de
Cataluña y del portal de investigación de Cataluña a todos los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 70. Servicios científico-técnicos y demás infraestructuras de apoyo y
cooperación entre agentes.
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación pueden
constituir agrupaciones entre sí o con otros agentes de fuera del sistema, con los
objetivos de la cooperación, compartición y potenciación que acuerden. La entidad
resultante de la agrupación es un agente integrado en el sistema de investigación,
desarrollo e innovación.
2. Los observatorios científicos, los biobancos, las colecciones científicas de
referencia, los estabularios, los museos y archivos que realizan investigación, los
portales y las plataformas, las bibliotecas de referencia científica, los centros de estudios
y de investigación territoriales o locales, y cualesquiera otras instalaciones que puedan
asimilarse cumplen una importante función de apoyo y potenciación de la investigación y
de su difusión, y son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
3. Los servicios científico-técnicos pueden realizar investigación tecnológica, de
procesos de administración e innovación y otras clases de investigación. A tal fin,
pueden tener personal investigador, personal tecnólogo y técnico de apoyo a la
investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en
investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el régimen aplicable al agente
respectivo. La actividad de fomento de la Administración de la Generalitat debe
considerar la investigación efectuada por estos servicios, en los términos que procedan.
Centros tecnológicos.

1. Los centros tecnológicos son estructuras que realizan actividades destinadas a
generar conocimiento tecnológico y a facilitar su explotación a través de empresas
existentes o de la creación de nuevas iniciativas empresariales públicas o privadas. En
un contexto internacional, se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen
como finalidad fundamental producir, combinar y unir varias clases de conocimiento,
habilidades e infraestructuras para realizar actividades de investigación y desarrollo en
colaboración con socios industriales y públicos de naturaleza y dimensiones diversas.
2. Los centros tecnológicos de Cataluña, como generadores de conocimiento,
investigación aplicada y desarrollo tecnológico, trabajan para dar respuesta a las
necesidades de la empresa en innovación, impulsar la competitividad y equipararse a otras
estructuras similares a nivel internacional, buscando sinergias con otros agentes del sistema

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 71.