I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3272

ámbito singular de investigación contribuyan notablemente al impulso, consolidación e
innovación de la industria y al crecimiento de la actividad económica.
4. La Administración de la Generalitat debe promover la cooperación y la
coordinación entre las infraestructuras incorporadas en el Mapa de infraestructuras
científico-técnicas singulares y, en general, entre todas las infraestructuras de
investigación situadas en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad, y debe fomentar la
colaboración con infraestructuras de investigación internacionales y la participación en
redes de infraestructuras y en los organismos internacionales vinculados, con el fin de
optimizar su funcionamiento y poner al alcance de los investigadores de Cataluña, del
ámbito público y privado, los recursos necesarios para garantizar la máxima
competitividad a nivel internacional.
5. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en
materia de investigación y universidades y de innovación, debe promover la
compartición, cooperación y coordinación de los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat con otros agentes del sistema
situados en Cataluña, de forma especialmente integradora con los centros del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y los Centros de Investigación Biomédica en Red,
así como con los agentes internacionales, impulsando la investigación interdisciplinaria,
la participación en redes y plataformas europeas e internacionales y la atracción de
centros de referencia internacionales en investigación, desarrollo e innovación que
aporten competitividad al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña,
mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y otras formas de partenariado y
colaboración.
Artículo 67.

Políticas públicas de la Generalitat.

1. El Gobierno debe priorizar las infraestructuras científico-técnicas singulares del
sector público de la Generalitat en los ámbitos de investigación necesarios para la
comunidad científica y que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o
competitiva para Cataluña.
2. El Gobierno, en la definición estratégica y la planificación de las infraestructuras
científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, debe garantizar que
puedan desarrollar todo su potencial y actuar como motor dinamizador de la
investigación, y debe fomentar la interdisciplinariedad necesaria para la investigación de
frontera y la valoración socioeconómica de sus actividades.
3. Las políticas públicas de la Generalitat deben facilitar el acceso del personal
investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del
sector público de la Generalitat a grandes infraestructuras científico-técnicas singulares
de fuera de Cataluña, y deben fomentar la colaboración y participación del personal
tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y la innovación, y del personal de
administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e
innovación.
TÍTULO V

Artículo 68. Parques científicos y tecnológicos.
1. Los parques científicos y tecnológicos son instalaciones y organizaciones
vinculadas a un espacio físico y a su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y
facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las entidades que trabajan
en ellos, haciendo uso de sus instalaciones o de su organización.
2. Los parques científicos y tecnológicos deben trabajar, con visión a medio y largo
plazo, para generar conocimiento junto con las universidades, los centros de

cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es

De otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña