I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3271
desarrollarse conjuntamente una gestión adecuada de los profesionales sanitarios y
demás recursos humanos con dedicación a la investigación que maximice su capacidad
científica y técnica y facilite la formación, movilidad e intensificación en investigación,
desarrollo e innovación.
2. Los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de
investigación e innovación y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector
público de la Generalitat deben llevar a cabo una planificación estratégica de los
recursos humanos dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación de
los que disponen, con el fin de garantizar la máxima participación de los profesionales y
generar el máximo impacto sobre la acción investigadora.
3. Las políticas públicas de los departamentos competentes en materia de
investigación y salud y de los demás departamentos de la Generalitat relativas a los
recursos humanos dedicados a la investigación e innovación de los centros CERCA, de
los institutos de investigación e innovación y de los dispositivos asistenciales del sistema
de salud del sector público de la Generalitat deben incluir, en el marco legal aplicable, la
tutorización, la evaluación continua, la formación continua por competencias, los
reconocimientos, los incentivos y la supervisión orientada a la mejora.
4. Los departamentos competentes en materia de investigación y salud, los demás
departamentos de la Generalitat, los centros CERCA vinculados a los hospitales
universitarios, los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de
la Generalitat y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la
Generalitat deben facilitar la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la
investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación para favorecer el desempeño de su
actividad en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y la
cooperación profesional con otros ámbitos de conocimiento, en el marco legal aplicable.
De igual modo, deben impulsar y aplicar políticas específicas de fortalecimiento
institucional, de conocimiento de excelencia, de apoyo a infraestructuras científicas y
técnicas y de fomento e impulso de la innovación en salud, mediante los instrumentos
correspondientes, así como de incorporación de la perspectiva de género en la
investigación en salud.
CAPÍTULO V
Infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat
Infraestructuras científico-técnicas singulares.
1. Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la
Generalitat son grandes instalaciones, recursos, equipamientos y servicios altamente
especializados y únicos en su género que se ofrecen a la comunidad científica a fin de
que lleve a cabo investigación y desarrollo de vanguardia y máxima calidad científica en
ámbitos singulares que requieren una importante financiación de inversión,
mantenimiento y operatividad.
2. El carácter excepcional, en su ámbito específico, de las infraestructuras
científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y de las importantes
inversiones públicas que se destinan a ellas comporta que sean consideradas
estructuras abiertas y puestas a disposición de la comunidad científica y de las empresas
innovadoras, en su mayor alcance, de acuerdo con el régimen propio de funcionamiento
de cada infraestructura.
3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, con la
participación efectiva de los demás departamentos presentes en la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe potenciar la explotación y
coordinación óptima de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector
público de la Generalitat, y trabajar, junto con las infraestructuras propias, para que en su
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3271
desarrollarse conjuntamente una gestión adecuada de los profesionales sanitarios y
demás recursos humanos con dedicación a la investigación que maximice su capacidad
científica y técnica y facilite la formación, movilidad e intensificación en investigación,
desarrollo e innovación.
2. Los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de
investigación e innovación y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector
público de la Generalitat deben llevar a cabo una planificación estratégica de los
recursos humanos dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación de
los que disponen, con el fin de garantizar la máxima participación de los profesionales y
generar el máximo impacto sobre la acción investigadora.
3. Las políticas públicas de los departamentos competentes en materia de
investigación y salud y de los demás departamentos de la Generalitat relativas a los
recursos humanos dedicados a la investigación e innovación de los centros CERCA, de
los institutos de investigación e innovación y de los dispositivos asistenciales del sistema
de salud del sector público de la Generalitat deben incluir, en el marco legal aplicable, la
tutorización, la evaluación continua, la formación continua por competencias, los
reconocimientos, los incentivos y la supervisión orientada a la mejora.
4. Los departamentos competentes en materia de investigación y salud, los demás
departamentos de la Generalitat, los centros CERCA vinculados a los hospitales
universitarios, los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de
la Generalitat y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la
Generalitat deben facilitar la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la
investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación para favorecer el desempeño de su
actividad en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y la
cooperación profesional con otros ámbitos de conocimiento, en el marco legal aplicable.
De igual modo, deben impulsar y aplicar políticas específicas de fortalecimiento
institucional, de conocimiento de excelencia, de apoyo a infraestructuras científicas y
técnicas y de fomento e impulso de la innovación en salud, mediante los instrumentos
correspondientes, así como de incorporación de la perspectiva de género en la
investigación en salud.
CAPÍTULO V
Infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat
Infraestructuras científico-técnicas singulares.
1. Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la
Generalitat son grandes instalaciones, recursos, equipamientos y servicios altamente
especializados y únicos en su género que se ofrecen a la comunidad científica a fin de
que lleve a cabo investigación y desarrollo de vanguardia y máxima calidad científica en
ámbitos singulares que requieren una importante financiación de inversión,
mantenimiento y operatividad.
2. El carácter excepcional, en su ámbito específico, de las infraestructuras
científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y de las importantes
inversiones públicas que se destinan a ellas comporta que sean consideradas
estructuras abiertas y puestas a disposición de la comunidad científica y de las empresas
innovadoras, en su mayor alcance, de acuerdo con el régimen propio de funcionamiento
de cada infraestructura.
3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, con la
participación efectiva de los demás departamentos presentes en la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe potenciar la explotación y
coordinación óptima de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector
público de la Generalitat, y trabajar, junto con las infraestructuras propias, para que en su
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.