I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3270
colaboración en investigación, desarrollo e innovación con otros agentes del sistema de
salud de Cataluña.
3. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales
universitarios, junto con otros institutos de investigación e innovación en salud y los
dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat, son entidades vertebradoras de la investigación, en
coordinación con los distintos dispositivos asistenciales, y actúan como agentes gestores
y catalizadores de la investigación y la innovación que contribuyen a impulsar y
transformar el ecosistema de salud.
4. Son parte destacada de la misión de los hospitales y de los dispositivos
asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, dado su alto valor
social y de mejora de la calidad de vida de las personas y sus efectos económicos, el
conocimiento sobre los determinantes ambientales y sociales; los fundamentos
biológicos de la patología humana; la investigación en enfermedades de alta prevalencia
y enfermedades minoritarias; la investigación clínica, epidemiológica y en salud pública,
y el desarrollo de nuevas terapias y vacunas, considerando en todo momento el abordaje
de las diferencias de género y sexo, y otras líneas de investigación recogidas en los
planes estratégicos de investigación e innovación en salud vigentes en cada momento,
así como el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de
tratamiento vinculadas a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la
implantación de la medicina personalizada. La investigación en el ámbito sanitario
requiere la actividad asistencial de los profesionales sanitarios.
5. Los conciertos formalizados entre las universidades y los centros CERCA del ámbito
de la salud vinculados a los hospitales universitarios u otros institutos de investigación e
innovación vinculados con los dispositivos asistenciales establecen las bases para garantizar
la actividad docente, de investigación y de innovación de forma coordinada, eficiente y
transparente, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen de conciertos.
6. Los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la
Generalitat, en su marco jurídico aplicable, deben potenciar, en la medida posible y
adecuada a su naturaleza, las actividades de investigación y transferencia del
conocimiento al sistema sanitario, a la vez que favorecen el desarrollo y consolidación de
departamentos universitarios y servicios asistenciales en áreas de conocimiento del
ámbito de la salud, y garantizan la coordinación entre las entidades implicadas.
7. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales
universitarios, los demás institutos de investigación e innovación vinculados a dispositivos
asistenciales y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la
Generalitat, junto con las universidades, forman a los profesionales de la salud en las
competencias, habilidades y actitudes necesarias para ejercer su profesión; desarrollan
mayoritariamente la investigación básica y aplicada en el ámbito de las ciencias de la salud;
impulsan el entorno socioeconómico vinculado, y atraen capital privado y mecenazgo al
sistema de investigación, desarrollo e innovación. La formación doctoral en el ámbito de la
salud requiere la coordinación y aportación primordial de los hospitales.
8. La Alianza Iriscat (Institutos de Investigación e Innovación en Salud de Cataluña)
y las demás alianzas en el ámbito de la investigación en salud son alianzas estratégicas
del sistema de investigación e innovación en salud de Cataluña, espacios de
cooperación y coordinación que potencian exponencialmente el impacto de la
investigación efectuada por los agentes que las integran y permiten el posicionamiento
internacional del ecosistema de investigación e innovación de salud de Cataluña.
Artículo 65.
Políticas públicas de investigación e innovación en salud.
1. La Administración de la Generalitat debe mantener y reforzar las políticas de
impulso del talento y de incorporación de personal investigador, técnico y gestor en los
hospitales universitarios, en los demás hospitales intensivos en investigación, desarrollo
e innovación del sistema de salud de Cataluña y en los institutos de investigación e
innovación en salud del sector público de la Generalitat y las entidades vinculadas. Debe
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3270
colaboración en investigación, desarrollo e innovación con otros agentes del sistema de
salud de Cataluña.
3. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales
universitarios, junto con otros institutos de investigación e innovación en salud y los
dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat, son entidades vertebradoras de la investigación, en
coordinación con los distintos dispositivos asistenciales, y actúan como agentes gestores
y catalizadores de la investigación y la innovación que contribuyen a impulsar y
transformar el ecosistema de salud.
4. Son parte destacada de la misión de los hospitales y de los dispositivos
asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, dado su alto valor
social y de mejora de la calidad de vida de las personas y sus efectos económicos, el
conocimiento sobre los determinantes ambientales y sociales; los fundamentos
biológicos de la patología humana; la investigación en enfermedades de alta prevalencia
y enfermedades minoritarias; la investigación clínica, epidemiológica y en salud pública,
y el desarrollo de nuevas terapias y vacunas, considerando en todo momento el abordaje
de las diferencias de género y sexo, y otras líneas de investigación recogidas en los
planes estratégicos de investigación e innovación en salud vigentes en cada momento,
así como el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de
tratamiento vinculadas a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la
implantación de la medicina personalizada. La investigación en el ámbito sanitario
requiere la actividad asistencial de los profesionales sanitarios.
5. Los conciertos formalizados entre las universidades y los centros CERCA del ámbito
de la salud vinculados a los hospitales universitarios u otros institutos de investigación e
innovación vinculados con los dispositivos asistenciales establecen las bases para garantizar
la actividad docente, de investigación y de innovación de forma coordinada, eficiente y
transparente, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen de conciertos.
6. Los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la
Generalitat, en su marco jurídico aplicable, deben potenciar, en la medida posible y
adecuada a su naturaleza, las actividades de investigación y transferencia del
conocimiento al sistema sanitario, a la vez que favorecen el desarrollo y consolidación de
departamentos universitarios y servicios asistenciales en áreas de conocimiento del
ámbito de la salud, y garantizan la coordinación entre las entidades implicadas.
7. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales
universitarios, los demás institutos de investigación e innovación vinculados a dispositivos
asistenciales y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la
Generalitat, junto con las universidades, forman a los profesionales de la salud en las
competencias, habilidades y actitudes necesarias para ejercer su profesión; desarrollan
mayoritariamente la investigación básica y aplicada en el ámbito de las ciencias de la salud;
impulsan el entorno socioeconómico vinculado, y atraen capital privado y mecenazgo al
sistema de investigación, desarrollo e innovación. La formación doctoral en el ámbito de la
salud requiere la coordinación y aportación primordial de los hospitales.
8. La Alianza Iriscat (Institutos de Investigación e Innovación en Salud de Cataluña)
y las demás alianzas en el ámbito de la investigación en salud son alianzas estratégicas
del sistema de investigación e innovación en salud de Cataluña, espacios de
cooperación y coordinación que potencian exponencialmente el impacto de la
investigación efectuada por los agentes que las integran y permiten el posicionamiento
internacional del ecosistema de investigación e innovación de salud de Cataluña.
Artículo 65.
Políticas públicas de investigación e innovación en salud.
1. La Administración de la Generalitat debe mantener y reforzar las políticas de
impulso del talento y de incorporación de personal investigador, técnico y gestor en los
hospitales universitarios, en los demás hospitales intensivos en investigación, desarrollo
e innovación del sistema de salud de Cataluña y en los institutos de investigación e
innovación en salud del sector público de la Generalitat y las entidades vinculadas. Debe
cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6