I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 3269
Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico de los centros CERCA es de aplicación a la Institución
Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que tiene el mismo grado de
autonomía y el mismo régimen específico, y está sometida a las excepciones que
establece, para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, la sección
segunda del capítulo segundo.
2. No pueden aplicarse a la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados medidas restrictivas o limitativas de su autonomía, ni ninguna otra medida
que no sea de aplicación a los centros CERCA del sector público.
3. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados pueden realizar la actividad investigadora en las universidades públicas y en
los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña,
mediante convenio de adscripción, de acuerdo con el artículo 22.3. Los investigadores
de la Institución que, de forma complementaria a la actividad de investigación que
realizan en la universidad o en otro agente de adscripción, ejerzan en la misma
universidad o el mismo agente de adscripción funciones docentes, de director o de
dirección de equipos humanos, instalaciones o programas y proyectos científicos y
tecnológicos, pueden percibir, mientras duren estas responsabilidades adicionales, una
compensación económica, de acuerdo con la política retributiva de la entidad de
adscripción. La compensación económica debe ser financiada por la entidad de
adscripción y debe ser pagada al investigador directamente por la Institución o,
excepcionalmente, por la entidad, en los términos que se acuerden en el convenio. Estas
responsabilidades adicionales son una actividad ejercida en el marco del régimen de
dedicación que el investigador tiene atribuido en la Institución, sin perjuicio del régimen
de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde entre las partes.
4. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados pueden ejercer la actividad investigadora en otros agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, mediante un convenio de colaboración científica,
de acuerdo con la presente ley y la Ley del Estado 14/2011.
5. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados adscritos a universidades públicas pueden tener la consideración de personal
investigador con vinculación permanente.
CAPÍTULO IV
Sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la
Generalitat
1. Los hospitales universitarios del sistema de salud del sector público de la
Generalitat llevan a cabo la investigación y la innovación a través de los respectivos
centros de investigación del ámbito de la salud. En este sentido, los centros de
investigación del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios son
agentes primordiales dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación por su
gran capacidad de generación de conocimiento de excelencia y por el importante nivel
de traslación de ese conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las
personas. Adicionalmente, son entidades vertebradoras y palancas de cambio del Plan
de salud de Cataluña. El resto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación en salud del sector público de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5, son
también agentes relevantes dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación,
por su rol en la generación de conocimiento y la traslación de ese conocimiento.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por dispositivos asistenciales en
investigación, desarrollo e innovación los dispositivos del sistema de salud del sector
público de la Generalitat que, aun no siendo universitarios, tienen actividades de
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64. Investigación, desarrollo e innovación.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 3269
Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico de los centros CERCA es de aplicación a la Institución
Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que tiene el mismo grado de
autonomía y el mismo régimen específico, y está sometida a las excepciones que
establece, para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, la sección
segunda del capítulo segundo.
2. No pueden aplicarse a la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados medidas restrictivas o limitativas de su autonomía, ni ninguna otra medida
que no sea de aplicación a los centros CERCA del sector público.
3. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados pueden realizar la actividad investigadora en las universidades públicas y en
los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña,
mediante convenio de adscripción, de acuerdo con el artículo 22.3. Los investigadores
de la Institución que, de forma complementaria a la actividad de investigación que
realizan en la universidad o en otro agente de adscripción, ejerzan en la misma
universidad o el mismo agente de adscripción funciones docentes, de director o de
dirección de equipos humanos, instalaciones o programas y proyectos científicos y
tecnológicos, pueden percibir, mientras duren estas responsabilidades adicionales, una
compensación económica, de acuerdo con la política retributiva de la entidad de
adscripción. La compensación económica debe ser financiada por la entidad de
adscripción y debe ser pagada al investigador directamente por la Institución o,
excepcionalmente, por la entidad, en los términos que se acuerden en el convenio. Estas
responsabilidades adicionales son una actividad ejercida en el marco del régimen de
dedicación que el investigador tiene atribuido en la Institución, sin perjuicio del régimen
de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde entre las partes.
4. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados pueden ejercer la actividad investigadora en otros agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, mediante un convenio de colaboración científica,
de acuerdo con la presente ley y la Ley del Estado 14/2011.
5. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados adscritos a universidades públicas pueden tener la consideración de personal
investigador con vinculación permanente.
CAPÍTULO IV
Sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la
Generalitat
1. Los hospitales universitarios del sistema de salud del sector público de la
Generalitat llevan a cabo la investigación y la innovación a través de los respectivos
centros de investigación del ámbito de la salud. En este sentido, los centros de
investigación del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios son
agentes primordiales dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación por su
gran capacidad de generación de conocimiento de excelencia y por el importante nivel
de traslación de ese conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las
personas. Adicionalmente, son entidades vertebradoras y palancas de cambio del Plan
de salud de Cataluña. El resto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación en salud del sector público de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5, son
también agentes relevantes dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación,
por su rol en la generación de conocimiento y la traslación de ese conocimiento.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por dispositivos asistenciales en
investigación, desarrollo e innovación los dispositivos del sistema de salud del sector
público de la Generalitat que, aun no siendo universitarios, tienen actividades de
cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 64. Investigación, desarrollo e innovación.