I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 3268
Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA.
1. Los centros, para mantener el reconocimiento como centro CERCA, deben
someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que
determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de
acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
2. La evaluación científica debe seguir los parámetros habituales en la evaluación
de centros de investigación de similares características en su ámbito a nivel
internacional. Esta evaluación está articulada por el departamento competente en
materia de investigación y universidades, mediante la Fundación Institución de los
Centros de Investigación de Cataluña.
3. El centro CERCA, una vez superada la evaluación periódica positiva al más alto
nivel que la escala de evaluación utilizada permite, accede a un plan de recursos
dedicados a la financiación estructural que la Administración de la Generalitat, de entre
sus departamentos, pone a su disposición, en la medida de las disponibilidades
presupuestarias.
4. La condición de centro CERCA se pierde, previa audiencia al centro, cuando
este deja de cumplir las reglas específicas y los requisitos exigidos para su
reconocimiento, o si obtiene un resultado negativo en la evaluación científica.
Sección cuarta.
Artículo 60.
La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña
Objeto.
La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA)
tiene por objeto el apoyo a los centros CERCA, trabaja para su proyección corporativa,
institucional y científica, y contribuye a la implantación de las políticas de la Generalitat
dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras de investigación, desarrollo
e innovación.
Artículo 61.
Régimen jurídico.
1. El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda,
salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección, son de
aplicación a la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, a fin
de garantizar un régimen jurídico equiparable que facilite sus relaciones con los centros y
que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento de su objeto y fines.
2. El personal investigador de los centros CERCA y el de las universidades pueden
colaborar con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña en el
ejercicio de las funciones que tiene asignadas, en las tareas de evaluación y en los
proyectos o programas que lleve a cabo.
CAPÍTULO III
La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados
Naturaleza y objetivos.
La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) es
una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que
tiene participación en aquella. El objetivo principal de la Institución es contribuir a la
captación y retención de talento internacional mediante un proceso de selección basado
en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la
Institución. También tiene por objetivo contribuir significativamente a la excelencia en
investigación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 3268
Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA.
1. Los centros, para mantener el reconocimiento como centro CERCA, deben
someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que
determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de
acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
2. La evaluación científica debe seguir los parámetros habituales en la evaluación
de centros de investigación de similares características en su ámbito a nivel
internacional. Esta evaluación está articulada por el departamento competente en
materia de investigación y universidades, mediante la Fundación Institución de los
Centros de Investigación de Cataluña.
3. El centro CERCA, una vez superada la evaluación periódica positiva al más alto
nivel que la escala de evaluación utilizada permite, accede a un plan de recursos
dedicados a la financiación estructural que la Administración de la Generalitat, de entre
sus departamentos, pone a su disposición, en la medida de las disponibilidades
presupuestarias.
4. La condición de centro CERCA se pierde, previa audiencia al centro, cuando
este deja de cumplir las reglas específicas y los requisitos exigidos para su
reconocimiento, o si obtiene un resultado negativo en la evaluación científica.
Sección cuarta.
Artículo 60.
La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña
Objeto.
La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA)
tiene por objeto el apoyo a los centros CERCA, trabaja para su proyección corporativa,
institucional y científica, y contribuye a la implantación de las políticas de la Generalitat
dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras de investigación, desarrollo
e innovación.
Artículo 61.
Régimen jurídico.
1. El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda,
salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección, son de
aplicación a la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, a fin
de garantizar un régimen jurídico equiparable que facilite sus relaciones con los centros y
que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento de su objeto y fines.
2. El personal investigador de los centros CERCA y el de las universidades pueden
colaborar con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña en el
ejercicio de las funciones que tiene asignadas, en las tareas de evaluación y en los
proyectos o programas que lleve a cabo.
CAPÍTULO III
La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados
Naturaleza y objetivos.
La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) es
una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que
tiene participación en aquella. El objetivo principal de la Institución es contribuir a la
captación y retención de talento internacional mediante un proceso de selección basado
en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la
Institución. También tiene por objetivo contribuir significativamente a la excelencia en
investigación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.