I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3267
participación de la Administración de la Generalitat. Para importes inferiores, es necesaria la
autorización del departamento competente en materia de economía.
b) La enajenación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y
derechos aportados por la Administración de la Generalitat, para la dotación inicial del
centro o en aportaciones posteriores.
3. Los centros CERCA deben enviar a la Intervención General de la Generalitat la
liquidación auditada del presupuesto anterior y los demás documentos de las cuentas
anuales o del fondo patrimonial equivalente de las entidades en las que el centro tiene
participación mayoritaria.
Sección tercera.
Reconocimiento como centro CERCA
Artículo 57. Reconocimiento.
1. Los centros de investigación, desarrollo e innovación con actividad de
investigación de excelencia y con sede en Cataluña pueden obtener el reconocimiento
como centro CERCA, de acuerdo con el departamento competente en materia de
investigación y universidades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir las reglas específicas y requisitos exigidos a los centros CERCA.
b) Superar un proceso de evaluación científica externa e independiente a fin de
conocer su potencial de excelencia y de impacto internacional, una vez haya sido
acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra a. Para que un
centro pueda ser reconocido como centro CERCA, la evaluación debe considerar que ha
alcanzado un excelente nivel en su actividad científica.
c) Cumplir con los criterios de dimensionamiento o masa crítica que, de acuerdo
con los estándares del ámbito de investigación del centro, determine el departamento
competente en materia de investigación y universidades.
2. El reconocimiento como centro CERCA se obtiene, previa comprobación de los
requisitos, mediante resolución del consejero del departamento competente en materia
de investigación y universidades y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de
Investigación e Innovación, cuando se le requiera.
3. La evaluación científica externa debe seguir los parámetros que se utilizan en la
evaluación de centros de investigación de características similares en su ámbito a nivel
internacional. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña coordina
las evaluaciones, a instancia del departamento competente en materia de investigación y
universidades, y con su apoyo, así como, si procede, el de los demás departamentos
representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
4. Para obtener el reconocimiento como centro CERCA, el centro debe tener una
financiación estructural garantizada, con cargo a alguno de los departamentos de la
Administración de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Identificación como centro CERCA.
1. Los centros de investigación de Cataluña que gocen del reconocimiento como
centros CERCA deben hacer referencia a su condición de centro CERCA en su
comunicación corporativa e institucional.
2. La identificación CERCA no es excluyente de otros acrónimos que, si procede,
los centros CERCA puedan utilizar, como consecuencia de agrupaciones en las que
participen, para mejorar el ejercicio de sus funciones, competitividad y visibilidad
internacional.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3267
participación de la Administración de la Generalitat. Para importes inferiores, es necesaria la
autorización del departamento competente en materia de economía.
b) La enajenación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y
derechos aportados por la Administración de la Generalitat, para la dotación inicial del
centro o en aportaciones posteriores.
3. Los centros CERCA deben enviar a la Intervención General de la Generalitat la
liquidación auditada del presupuesto anterior y los demás documentos de las cuentas
anuales o del fondo patrimonial equivalente de las entidades en las que el centro tiene
participación mayoritaria.
Sección tercera.
Reconocimiento como centro CERCA
Artículo 57. Reconocimiento.
1. Los centros de investigación, desarrollo e innovación con actividad de
investigación de excelencia y con sede en Cataluña pueden obtener el reconocimiento
como centro CERCA, de acuerdo con el departamento competente en materia de
investigación y universidades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir las reglas específicas y requisitos exigidos a los centros CERCA.
b) Superar un proceso de evaluación científica externa e independiente a fin de
conocer su potencial de excelencia y de impacto internacional, una vez haya sido
acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra a. Para que un
centro pueda ser reconocido como centro CERCA, la evaluación debe considerar que ha
alcanzado un excelente nivel en su actividad científica.
c) Cumplir con los criterios de dimensionamiento o masa crítica que, de acuerdo
con los estándares del ámbito de investigación del centro, determine el departamento
competente en materia de investigación y universidades.
2. El reconocimiento como centro CERCA se obtiene, previa comprobación de los
requisitos, mediante resolución del consejero del departamento competente en materia
de investigación y universidades y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de
Investigación e Innovación, cuando se le requiera.
3. La evaluación científica externa debe seguir los parámetros que se utilizan en la
evaluación de centros de investigación de características similares en su ámbito a nivel
internacional. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña coordina
las evaluaciones, a instancia del departamento competente en materia de investigación y
universidades, y con su apoyo, así como, si procede, el de los demás departamentos
representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
4. Para obtener el reconocimiento como centro CERCA, el centro debe tener una
financiación estructural garantizada, con cargo a alguno de los departamentos de la
Administración de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Identificación como centro CERCA.
1. Los centros de investigación de Cataluña que gocen del reconocimiento como
centros CERCA deben hacer referencia a su condición de centro CERCA en su
comunicación corporativa e institucional.
2. La identificación CERCA no es excluyente de otros acrónimos que, si procede,
los centros CERCA puedan utilizar, como consecuencia de agrupaciones en las que
participen, para mejorar el ejercicio de sus funciones, competitividad y visibilidad
internacional.
cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 58.