I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3266
altos cargos al servicio de la Generalidad, y se les aplica la Ley 21/1987, de 26 de
noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la
Generalidad, con las adaptaciones que en materia de incompatibilidades del personal
investigador establecen las Leyes del Estado 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y 14/2011, de 1
de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Las personas que ocupan el cargo de director de los centros CERCA y de
director de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y su personal
investigador con funciones de dirección pueden superar los límites establecidos por la
normativa de incompatibilidades para el ejercicio de una segunda actividad docente,
investigadora o de dirección científica en la universidad y en otros centros o estructuras
de investigación del sector público.
Artículo 55. Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y
científica.
1. Los centros CERCA y el personal investigador que ejerce funciones en ellos,
previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno, pueden crear o participar en el
capital de las sociedades mercantiles que tengan los siguientes objetos sociales:
a) La investigación, el desarrollo y la innovación.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de
los derechos de propiedad industrial e intelectual.
d) El uso y aprovechamiento industrial o comercial de las innovaciones y de los
resultados obtenidos y desarrollados por las entidades.
e) La prestación de servicios técnicos desarrollados por las entidades.
f) Cualesquiera otros, en el ámbito de los fines y objetivos que la institución
autorice.
2. Los centros CERCA y su personal investigador pueden crear, de acuerdo con el
artículo 52.1 y en los términos acordados por el órgano colegiado de gobierno, teniendo
en cuenta las especificidades en materia de incompatibilidades establecidas para este
personal por la Ley del Estado 14/2011, empresas que exploten tecnología o
conocimiento, generados por el propio centro o de su propiedad, o participar en el capital
societario. Su personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de
administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e
innovación también pueden tener participación en estas empresas, excepcionalmente,
siempre que haya sido explícitamente autorizado y razonado por el órgano de gobierno
correspondiente y que no se incurra en conflicto de intereses.
3. El régimen de protección de los resultados de la investigación desarrollada por el
personal investigador en las empresas en las que participa es el que se deriva de su
relación laboral con el centro CERCA, salvo que se acuerde lo contrario.
Supervisión y control.
1. Los centros CERCA, sin perjuicio de su régimen de autonomía, quedan
sometidos a la auditoría, supervisión y control de la Intervención General de la
Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y deben facilitar el ejercicio de
las funciones propias de estas instituciones.
2. Los representantes de la Administración de la Generalitat en el órgano de
gobierno colegiado de los centros CERCA deben obtener, en el ejercicio del derecho de
voto, la autorización previa del Gobierno, por medio del consejero competente en materia
de investigación y universidades, para las siguientes actuaciones:
a) La formalización de operaciones de endeudamiento o aval por importe superior
al 50 % de los fondos patrimoniales o de los recursos propios del centro o que sobrepasen la
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3266
altos cargos al servicio de la Generalidad, y se les aplica la Ley 21/1987, de 26 de
noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la
Generalidad, con las adaptaciones que en materia de incompatibilidades del personal
investigador establecen las Leyes del Estado 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y 14/2011, de 1
de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Las personas que ocupan el cargo de director de los centros CERCA y de
director de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y su personal
investigador con funciones de dirección pueden superar los límites establecidos por la
normativa de incompatibilidades para el ejercicio de una segunda actividad docente,
investigadora o de dirección científica en la universidad y en otros centros o estructuras
de investigación del sector público.
Artículo 55. Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y
científica.
1. Los centros CERCA y el personal investigador que ejerce funciones en ellos,
previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno, pueden crear o participar en el
capital de las sociedades mercantiles que tengan los siguientes objetos sociales:
a) La investigación, el desarrollo y la innovación.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de
los derechos de propiedad industrial e intelectual.
d) El uso y aprovechamiento industrial o comercial de las innovaciones y de los
resultados obtenidos y desarrollados por las entidades.
e) La prestación de servicios técnicos desarrollados por las entidades.
f) Cualesquiera otros, en el ámbito de los fines y objetivos que la institución
autorice.
2. Los centros CERCA y su personal investigador pueden crear, de acuerdo con el
artículo 52.1 y en los términos acordados por el órgano colegiado de gobierno, teniendo
en cuenta las especificidades en materia de incompatibilidades establecidas para este
personal por la Ley del Estado 14/2011, empresas que exploten tecnología o
conocimiento, generados por el propio centro o de su propiedad, o participar en el capital
societario. Su personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de
administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e
innovación también pueden tener participación en estas empresas, excepcionalmente,
siempre que haya sido explícitamente autorizado y razonado por el órgano de gobierno
correspondiente y que no se incurra en conflicto de intereses.
3. El régimen de protección de los resultados de la investigación desarrollada por el
personal investigador en las empresas en las que participa es el que se deriva de su
relación laboral con el centro CERCA, salvo que se acuerde lo contrario.
Supervisión y control.
1. Los centros CERCA, sin perjuicio de su régimen de autonomía, quedan
sometidos a la auditoría, supervisión y control de la Intervención General de la
Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y deben facilitar el ejercicio de
las funciones propias de estas instituciones.
2. Los representantes de la Administración de la Generalitat en el órgano de
gobierno colegiado de los centros CERCA deben obtener, en el ejercicio del derecho de
voto, la autorización previa del Gobierno, por medio del consejero competente en materia
de investigación y universidades, para las siguientes actuaciones:
a) La formalización de operaciones de endeudamiento o aval por importe superior
al 50 % de los fondos patrimoniales o de los recursos propios del centro o que sobrepasen la
cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 56.