I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3265
4. La contratación de estudios o dictámenes, o de cualquier otra prestación, no
requiere la autorización o aprobación del Gobierno, ni la aplicación de los protocolos de
actuación, las directrices o las instrucciones que se aprueben en el ámbito de la
Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa de transparencia.
5. La reserva de porcentajes mínimos de contratos o el establecimiento de
cualquier otro instrumento para fomentar determinados objetivos sociales o ambientales
o cualquier otro objetivo estratégico de la contratación pública se aplican de acuerdo con
la estrategia de cada centro y, en todo caso, en el marco de las estrategias globales en
materia de contratación pública que defina y apruebe el Gobierno de la Generalitat.
6. Los actos de adquisición, enajenación y gravamen y los actos de disposición de
los bienes y derechos que conforman el patrimonio material o inmaterial de los centros
CERCA, sin perjuicio de las obligaciones de información e inventario, no deben ser
objeto de aprobación o autorización del Gobierno, ni requieren ningún informe preceptivo
de la Administración de la Generalitat.
7. Si la disolución de un centro CERCA comporta la cesión global de activos y
pasivos, estos activos y pasivos deben cederse preferentemente a otro centro CERCA
del sector público o a otra entidad del sector público con fines de investigación,
desarrollo e innovación. En cuanto a las fundaciones, en caso de disolución con
realización de bienes, el patrimonio remanente debe adjudicarse, preferentemente, a las
entidades mencionadas.
8. Los centros CERCA pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa
aplicable, destinado a mejorar sus ingresos y financiación, basándose en su capacidad
de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes
de tesorería. Los centros CERCA, en caso de que en el uso de los remanentes de
tesorería genéricos no afectados puedan incurrir en desequilibrio no financiero en
términos de normativa de estabilidad presupuestaria, deben tomar las medidas
necesarias para su corrección.
9. La Administración de la Generalitat debe apoyar los centros CERCA en las
operaciones patrimoniales que deban llevarse a cabo, a fin de garantizar la máxima
efectividad y eficiencia, siempre en beneficio de la investigación, el desarrollo y la
innovación y de acuerdo con las finalidades de la presente ley.
Transparencia y gobernanza digital.
1. El órgano de gobierno colegiado del centro CERCA debe garantizar la
transparencia, el buen gobierno de la entidad y la ausencia de conflicto de intereses. El
régimen de autonomía de gestión específico de que disfrutan los centros CERCA, sin
perjuicio de la posterior rendición de cuentas, debe comportar una gestión gerencial
profesional y unos resultados traducibles en eficacia y eficiencia en el conjunto de
actividades que se realizan.
2. El modelo de gobernanza de la administración digital, de la gestión de datos y de
los servicios digitales aplicables al sector público de la Generalitat no se aplica
directamente a los centros CERCA. La Fundación Institución de los Centros de
Investigación de Cataluña, conjuntamente con los departamentos competentes en
materia de investigación y universidades y de políticas digitales, en ejercicio de su
función coordinadora, debe velar por que los centros CERCA se aproximen a este
modelo, en todo lo que sea compatible con su régimen de autonomía.
Artículo 54.
Personal investigador con funciones de dirección.
1. Los directores de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y
Estudios Avanzados, y su personal investigador con funciones de dirección de equipos
humanos, instalaciones e infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y de
programas y proyectos científicos y tecnológicos, no tienen la consideración de altos cargos
a efectos de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3265
4. La contratación de estudios o dictámenes, o de cualquier otra prestación, no
requiere la autorización o aprobación del Gobierno, ni la aplicación de los protocolos de
actuación, las directrices o las instrucciones que se aprueben en el ámbito de la
Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa de transparencia.
5. La reserva de porcentajes mínimos de contratos o el establecimiento de
cualquier otro instrumento para fomentar determinados objetivos sociales o ambientales
o cualquier otro objetivo estratégico de la contratación pública se aplican de acuerdo con
la estrategia de cada centro y, en todo caso, en el marco de las estrategias globales en
materia de contratación pública que defina y apruebe el Gobierno de la Generalitat.
6. Los actos de adquisición, enajenación y gravamen y los actos de disposición de
los bienes y derechos que conforman el patrimonio material o inmaterial de los centros
CERCA, sin perjuicio de las obligaciones de información e inventario, no deben ser
objeto de aprobación o autorización del Gobierno, ni requieren ningún informe preceptivo
de la Administración de la Generalitat.
7. Si la disolución de un centro CERCA comporta la cesión global de activos y
pasivos, estos activos y pasivos deben cederse preferentemente a otro centro CERCA
del sector público o a otra entidad del sector público con fines de investigación,
desarrollo e innovación. En cuanto a las fundaciones, en caso de disolución con
realización de bienes, el patrimonio remanente debe adjudicarse, preferentemente, a las
entidades mencionadas.
8. Los centros CERCA pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa
aplicable, destinado a mejorar sus ingresos y financiación, basándose en su capacidad
de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes
de tesorería. Los centros CERCA, en caso de que en el uso de los remanentes de
tesorería genéricos no afectados puedan incurrir en desequilibrio no financiero en
términos de normativa de estabilidad presupuestaria, deben tomar las medidas
necesarias para su corrección.
9. La Administración de la Generalitat debe apoyar los centros CERCA en las
operaciones patrimoniales que deban llevarse a cabo, a fin de garantizar la máxima
efectividad y eficiencia, siempre en beneficio de la investigación, el desarrollo y la
innovación y de acuerdo con las finalidades de la presente ley.
Transparencia y gobernanza digital.
1. El órgano de gobierno colegiado del centro CERCA debe garantizar la
transparencia, el buen gobierno de la entidad y la ausencia de conflicto de intereses. El
régimen de autonomía de gestión específico de que disfrutan los centros CERCA, sin
perjuicio de la posterior rendición de cuentas, debe comportar una gestión gerencial
profesional y unos resultados traducibles en eficacia y eficiencia en el conjunto de
actividades que se realizan.
2. El modelo de gobernanza de la administración digital, de la gestión de datos y de
los servicios digitales aplicables al sector público de la Generalitat no se aplica
directamente a los centros CERCA. La Fundación Institución de los Centros de
Investigación de Cataluña, conjuntamente con los departamentos competentes en
materia de investigación y universidades y de políticas digitales, en ejercicio de su
función coordinadora, debe velar por que los centros CERCA se aproximen a este
modelo, en todo lo que sea compatible con su régimen de autonomía.
Artículo 54.
Personal investigador con funciones de dirección.
1. Los directores de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y
Estudios Avanzados, y su personal investigador con funciones de dirección de equipos
humanos, instalaciones e infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y de
programas y proyectos científicos y tecnológicos, no tienen la consideración de altos cargos
a efectos de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.