I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3264
Generalitat no les son de aplicación, sin perjuicio de la normativa básica estatal. En este
último caso, corresponde al máximo órgano de gobierno del centro o al órgano en el que
este delegue emitir los informes y autorizaciones que correspondan.
2. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía
económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los
objetivos de su plan estratégico y, si procede, del contrato programa que se derive.
3. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía para
adoptar las decisiones relativas al destino del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio
presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas
de tesorería. La incorporación del remanente de tesorería al presupuesto requiere la
comunicación posterior a la Intervención General de la Generalitat.
4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la
Generalitat o de las entidades de su sector público a los centros CERCA no debe
minorarse de las transferencias corrientes establecidas por el presupuesto de la
Generalitat o de sus entidades para el ejercicio siguiente. El superávit o los beneficios
generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.
5. Los centros CERCA constituidos bajo la figura jurídica de fundación que
consolidan su presupuesto con el de la Generalitat y que están inscritos en el Registro
del sector público de la Generalidad, a efectos de la acreditación de su capacidad
financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones europeas de
fomento del Programa marco de investigación e innovación, se consideran organismos
públicos de la Generalitat.
Patrimonio y contratación.
1. Los acuerdos del órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA relativos
a la creación de otros centros u organismos o la participación en otros centros u
organismos, también en el extranjero, y a la adquisición onerosa o gratuita, o en la
enajenación de títulos representativos de capital social, o también a la disminución o
ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten
tecnología o conocimiento generado por los centros CERCA o de su propiedad, no
requieren la autorización del Gobierno. Estos acuerdos deben comunicarse a los
departamentos competentes en materia de economía, mediante la Dirección General del
Patrimonio de la Generalitat, y de investigación y universidades. Si estos acuerdos
comportan obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat,
requieren la conformidad del departamento competente en materia de economía.
2. En el supuesto de enajenaciones de títulos representativos de capital social
acordadas por el órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA, el precio mínimo
debe fijarse de acuerdo con los métodos de valoración comúnmente aceptados y, con
carácter general, los títulos deben enajenarse mediante subasta o concurso en el marco
de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante,
el órgano colegiado de gobierno del centro puede acordar su enajenación directa, total o
parcial, de forma motivada, si se da alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.6
del Estatuto de la empresa pública catalana y, específicamente en investigación,
desarrollo e innovación, dada su singularidad, también si la enajenación es parcial con la
finalidad de incorporar un socio que coadyuve al cumplimiento del objeto social de la
sociedad que explote tecnología o conocimiento generado por el centro CERCA o de su
propiedad; si la enajenación se realiza a una entidad sin ánimo de lucro declarada de
utilidad pública, y si, por la limitación de la demanda, la urgencia resultante de eventos
imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.
3. Los contratos suscritos por los centros CERCA, si su objeto está comprendido en
el ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, se
rigen por lo dispuesto en dicha normativa, en función y en la medida en que sea de
aplicación a cada centro. En cualquier caso, la contratación pública por parte de los
centros CERCA se rige por los principios generales de la contratación pública
establecidos por la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3264
Generalitat no les son de aplicación, sin perjuicio de la normativa básica estatal. En este
último caso, corresponde al máximo órgano de gobierno del centro o al órgano en el que
este delegue emitir los informes y autorizaciones que correspondan.
2. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía
económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los
objetivos de su plan estratégico y, si procede, del contrato programa que se derive.
3. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía para
adoptar las decisiones relativas al destino del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio
presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas
de tesorería. La incorporación del remanente de tesorería al presupuesto requiere la
comunicación posterior a la Intervención General de la Generalitat.
4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la
Generalitat o de las entidades de su sector público a los centros CERCA no debe
minorarse de las transferencias corrientes establecidas por el presupuesto de la
Generalitat o de sus entidades para el ejercicio siguiente. El superávit o los beneficios
generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.
5. Los centros CERCA constituidos bajo la figura jurídica de fundación que
consolidan su presupuesto con el de la Generalitat y que están inscritos en el Registro
del sector público de la Generalidad, a efectos de la acreditación de su capacidad
financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones europeas de
fomento del Programa marco de investigación e innovación, se consideran organismos
públicos de la Generalitat.
Patrimonio y contratación.
1. Los acuerdos del órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA relativos
a la creación de otros centros u organismos o la participación en otros centros u
organismos, también en el extranjero, y a la adquisición onerosa o gratuita, o en la
enajenación de títulos representativos de capital social, o también a la disminución o
ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten
tecnología o conocimiento generado por los centros CERCA o de su propiedad, no
requieren la autorización del Gobierno. Estos acuerdos deben comunicarse a los
departamentos competentes en materia de economía, mediante la Dirección General del
Patrimonio de la Generalitat, y de investigación y universidades. Si estos acuerdos
comportan obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat,
requieren la conformidad del departamento competente en materia de economía.
2. En el supuesto de enajenaciones de títulos representativos de capital social
acordadas por el órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA, el precio mínimo
debe fijarse de acuerdo con los métodos de valoración comúnmente aceptados y, con
carácter general, los títulos deben enajenarse mediante subasta o concurso en el marco
de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante,
el órgano colegiado de gobierno del centro puede acordar su enajenación directa, total o
parcial, de forma motivada, si se da alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.6
del Estatuto de la empresa pública catalana y, específicamente en investigación,
desarrollo e innovación, dada su singularidad, también si la enajenación es parcial con la
finalidad de incorporar un socio que coadyuve al cumplimiento del objeto social de la
sociedad que explote tecnología o conocimiento generado por el centro CERCA o de su
propiedad; si la enajenación se realiza a una entidad sin ánimo de lucro declarada de
utilidad pública, y si, por la limitación de la demanda, la urgencia resultante de eventos
imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.
3. Los contratos suscritos por los centros CERCA, si su objeto está comprendido en
el ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, se
rigen por lo dispuesto en dicha normativa, en función y en la medida en que sea de
aplicación a cada centro. En cualquier caso, la contratación pública por parte de los
centros CERCA se rige por los principios generales de la contratación pública
establecidos por la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.