I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3263
actividad de su personal en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico,
dirección, gestión y transferencia del conocimiento. La evaluación positiva puede
comportar la asignación de un complemento de evaluación de la actividad o de un
concepto retributivo análogo. La consecución de nuevos períodos de evaluación positiva
puede comportar el incremento del complemento de evaluación de la actividad o del
concepto retributivo análogo.
4. El órgano de gobierno colegiado del centro puede aprobar las previsiones de
contratos de investigador laboral fijo, de personal técnico de apoyo a la investigación fijo,
y de personal de apoyo y de administración fijo, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse por promoción profesional. En los procesos de promoción profesional
se evalúan la calidad y relevancia de la actividad llevada a cabo, sus resultados y, si
procede, la aplicación y el impacto de estos resultados.
Artículo 49.
Recursos económicos.
1. Los centros CERCA pueden financiarse con cualquiera de los recursos admitidos
en derecho, provenientes de financiación pública o privada.
2. Los centros CERCA reciben financiación estructural con cargo a los
presupuestos de la Generalitat con el objetivo de garantizar su suficiencia financiera.
También pueden recibir recursos por medio de los mecanismos de que dispone la
Administración de la Generalitat. Las transferencias de la Administración de la
Generalitat a los centros CERCA no requieren convenio.
3. Los presupuestos de la Generalitat deben incluir un capítulo específico de
financiación de las infraestructuras de los centros CERCA que comprenda los conceptos
de nueva adquisición, reposición, reparación, amortización y mantenimiento.
Sección segunda.
Régimen específico y excepciones.
1. A los centros CERCA que forman parte del sector público de la Generalitat, a fin
de que gocen de la autonomía que tienen legalmente reconocida y de agilidad y
eficiencia en la gestión, les son de aplicación las medidas establecidas por la presente
sección.
2. La normativa y los acuerdos del Gobierno aplicables al conjunto del sector
público de la Generalitat deben establecer las regulaciones específicas y las exenciones
necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA, sin
perjuicio de la normativa básica estatal.
3. El régimen de autonomía de gestión, supervisión y control de los centros CERCA
debe permitir un control de los recursos públicos aplicados en términos legales, de
eficiencia, de eficacia y de ética pública, y debe inspirarse en términos de analogía, sin
perjuicio de sus especificidades, en los aplicables a las universidades públicas, como
parámetro de interpretación cuando proceda.
4. La modificación de los estatutos de los centros CERCA que hayan adoptado la
figura jurídica de fundación requiere la autorización del Gobierno solo si implica un
cambio de porcentaje de la participación de la Generalitat en el patronato. Los estatutos
modificados deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia
de investigación y universidades, de los demás departamentos vinculados al centro y del
Protectorado de Fundaciones.
Artículo 51.
Gastos de personal y presupuesto.
1. Las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación y las
medidas, los informes y las autorizaciones sobre recursos humanos que restrinjan o
limiten el régimen de autonomía de los centros CERCA del sector público de la
Generalitat y que se destinen específicamente al conjunto del sector público de la
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Centros CERCA del sector público de la Generalitat
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3263
actividad de su personal en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico,
dirección, gestión y transferencia del conocimiento. La evaluación positiva puede
comportar la asignación de un complemento de evaluación de la actividad o de un
concepto retributivo análogo. La consecución de nuevos períodos de evaluación positiva
puede comportar el incremento del complemento de evaluación de la actividad o del
concepto retributivo análogo.
4. El órgano de gobierno colegiado del centro puede aprobar las previsiones de
contratos de investigador laboral fijo, de personal técnico de apoyo a la investigación fijo,
y de personal de apoyo y de administración fijo, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse por promoción profesional. En los procesos de promoción profesional
se evalúan la calidad y relevancia de la actividad llevada a cabo, sus resultados y, si
procede, la aplicación y el impacto de estos resultados.
Artículo 49.
Recursos económicos.
1. Los centros CERCA pueden financiarse con cualquiera de los recursos admitidos
en derecho, provenientes de financiación pública o privada.
2. Los centros CERCA reciben financiación estructural con cargo a los
presupuestos de la Generalitat con el objetivo de garantizar su suficiencia financiera.
También pueden recibir recursos por medio de los mecanismos de que dispone la
Administración de la Generalitat. Las transferencias de la Administración de la
Generalitat a los centros CERCA no requieren convenio.
3. Los presupuestos de la Generalitat deben incluir un capítulo específico de
financiación de las infraestructuras de los centros CERCA que comprenda los conceptos
de nueva adquisición, reposición, reparación, amortización y mantenimiento.
Sección segunda.
Régimen específico y excepciones.
1. A los centros CERCA que forman parte del sector público de la Generalitat, a fin
de que gocen de la autonomía que tienen legalmente reconocida y de agilidad y
eficiencia en la gestión, les son de aplicación las medidas establecidas por la presente
sección.
2. La normativa y los acuerdos del Gobierno aplicables al conjunto del sector
público de la Generalitat deben establecer las regulaciones específicas y las exenciones
necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA, sin
perjuicio de la normativa básica estatal.
3. El régimen de autonomía de gestión, supervisión y control de los centros CERCA
debe permitir un control de los recursos públicos aplicados en términos legales, de
eficiencia, de eficacia y de ética pública, y debe inspirarse en términos de analogía, sin
perjuicio de sus especificidades, en los aplicables a las universidades públicas, como
parámetro de interpretación cuando proceda.
4. La modificación de los estatutos de los centros CERCA que hayan adoptado la
figura jurídica de fundación requiere la autorización del Gobierno solo si implica un
cambio de porcentaje de la participación de la Generalitat en el patronato. Los estatutos
modificados deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia
de investigación y universidades, de los demás departamentos vinculados al centro y del
Protectorado de Fundaciones.
Artículo 51.
Gastos de personal y presupuesto.
1. Las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación y las
medidas, los informes y las autorizaciones sobre recursos humanos que restrinjan o
limiten el régimen de autonomía de los centros CERCA del sector público de la
Generalitat y que se destinen específicamente al conjunto del sector público de la
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Centros CERCA del sector público de la Generalitat