I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3262

objetivos que establece su plan estratégico, que puede vehicularse, si se cree
conveniente, mediante un contrato programa formalizado con el departamento
competente en materia de investigación y universidades y, si procede, con cualquier otro
departamento representado en la Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación. La Administración de la Generalitat debe ofrecer a los centros CERCA
instrumentos que faciliten una gestión integral y eficiente.
3. La actividad económica, financiera y de gestión de los centros CERCA solo se puede
supervisar y controlar una vez que esta actividad se ha realizado, por el sistema de auditoría
externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la
regulación específica de su tipo de personalidad jurídica y de acuerdo con lo establecido por
el artículo 56 para los centros CERCA del sector público de la Generalitat.
4. Los órganos de gobierno de los centros CERCA, en ejercicio de su autonomía,
tienen plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento
fundacional, los estatutos de cada entidad y su régimen de funcionamiento interno, y
pueden efectuar delegaciones y apoderamientos de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Los centros CERCA deben cumplir su régimen de autonomía, que no puede
limitarse o condicionarse en el documento fundacional, los estatutos o el régimen de
funcionamiento interno. Las entidades que creen o participen en los centros CERCA no
pueden condicionar ni limitar el régimen de autonomía que les reconoce la presente ley y
que es garantía de eficiencia y competitividad.
6. El departamento competente en materia de investigación y universidades
coordina los centros CERCA. Esta coordinación puede articularse mediante la Fundación
Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, con la colaboración de los
departamentos de la Administración de la Generalitat que financian la investigación, el
desarrollo y la innovación, integrados en el patronato de esta fundación. La
Administración de la Generalitat debe requerirles la información que, de acuerdo con la
normativa vigente, le corresponde requerir, mediante el departamento competente en
materia de investigación y universidades, salvo que la normativa establezca que la
información se requiera directamente a los centros. En estos casos, para garantizar la
mejor coordinación, debe informarse también al departamento competente en materia de
investigación y universidades.
Artículo 47.

Órgano de gobierno colegiado.

Artículo 48.

Recursos humanos.

1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía y capacidad para establecer sus
propias políticas de recursos humanos.
2. El órgano de gobierno colegiado del centro adopta las decisiones estratégicas y
las relativas a la selección y contratación de recursos humanos con plena autonomía.
3. El órgano de gobierno colegiado, en la determinación del régimen retributivo
aplicable del centro, puede aprobar un sistema objetivo de evaluación periódica de la

cve: BOE-A-2023-467
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1. La Administración de la Generalitat participa, como miembro de pleno derecho,
en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA.
2. Una representación legal de los trabajadores de cada centro participa en el
máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA con voz pero sin voto.
3. La representación y sustitución de los miembros vocales públicos por razón del
cargo que desempeñan corresponde a la persona que el órgano competente
expresamente designe para esta función.
4. Los departamentos de la Administración de la Generalitat que participen en los
centros CERCA deben apoyar la actividad de investigación y de transferencia del
conocimiento que efectúen, y deben contribuir al sostenimiento estructural de la entidad,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, debe
asegurarse la participación de los departamentos con competencias en las materias que
se consideren más relevantes para cada centro.