I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 45.
Sec. I. Pág. 3261
Régimen jurídico.
1. Los centros CERCA se rigen, en el ámbito de competencia de la Generalitat, por
la presente ley, por las normas que la desarrollan, por la normativa aplicable a la figura
jurídica adoptada por cada entidad, siempre que no contradiga el régimen de autonomía
y de garantías establecido en la presente ley, y por sus estatutos.
2. El régimen jurídico de los centros CERCA establecido por la presente ley tiene
carácter especial y prevalente, y está vigente salvo que se derogue expresamente.
3. El Gobierno debe velar por que la normativa que se apruebe tome en consideración
las especificidades propias del ámbito de la investigación y, si procede, adopte las medidas
necesarias para facilitar su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
4. La Administración de la Generalitat debe actuar de acuerdo con el principio de
garantía de la autonomía de los centros CERCA, como eje vertebrador del régimen que
les es de aplicación, dada la singularidad y no homologación de la actividad científica.
Este principio comporta que la Administración de la Generalitat vele por que, en su
ámbito de competencia, no les sean de aplicación regímenes jurídicos, requisitos,
procedimientos, condiciones o restricciones que comporten una minoración de su
autonomía o que comporten el impacto de cargas administrativas que no sean
estrictamente necesarias para realizar mejor las actividades. Este principio actúa en
correlación con los principios de eficiencia y rendición de cuentas.
Artículo 46. Régimen de autonomía.
a) La determinación de la estructura y la organización.
b) La plena capacidad de gestión.
c) La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del
patrimonio.
d) La política de recursos humanos, que incluye la selección, la contratación, el
régimen retributivo, la autorización de las compatibilidades del personal y las condiciones
en las que deben realizar sus actividades.
e) La selección y contratación del director por parte del órgano de gobierno
colegiado de la entidad.
f) El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transmisión
de conocimiento.
g) La constitución de un consejo científico asesor externo, formado por científicos
de referencia mundial, en cada ámbito del saber al que se adscriba un centro.
h) El régimen de participación del personal investigador y, si procede, del personal
tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con
funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en los
beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación, previa comprobación de la
clase de retorno que corresponda a la inversión pública realizada por la entidad a la que
pertenece. La remuneración no puede tener en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.
i) La aprobación de los criterios y procedimientos para cumplir la normativa en
materia de transparencia.
j) El régimen de funcionamiento interno.
k) El asesoramiento en derecho y la representación y defensa jurídica en la forma y
organización que disponga el centro.
l) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus fines y la
consecución de sus objetivos.
2. Los centros CERCA gozan de autonomía económica y financiera para el
cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus actividades
fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en todo caso, las
siguientes funciones:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 45.
Sec. I. Pág. 3261
Régimen jurídico.
1. Los centros CERCA se rigen, en el ámbito de competencia de la Generalitat, por
la presente ley, por las normas que la desarrollan, por la normativa aplicable a la figura
jurídica adoptada por cada entidad, siempre que no contradiga el régimen de autonomía
y de garantías establecido en la presente ley, y por sus estatutos.
2. El régimen jurídico de los centros CERCA establecido por la presente ley tiene
carácter especial y prevalente, y está vigente salvo que se derogue expresamente.
3. El Gobierno debe velar por que la normativa que se apruebe tome en consideración
las especificidades propias del ámbito de la investigación y, si procede, adopte las medidas
necesarias para facilitar su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
4. La Administración de la Generalitat debe actuar de acuerdo con el principio de
garantía de la autonomía de los centros CERCA, como eje vertebrador del régimen que
les es de aplicación, dada la singularidad y no homologación de la actividad científica.
Este principio comporta que la Administración de la Generalitat vele por que, en su
ámbito de competencia, no les sean de aplicación regímenes jurídicos, requisitos,
procedimientos, condiciones o restricciones que comporten una minoración de su
autonomía o que comporten el impacto de cargas administrativas que no sean
estrictamente necesarias para realizar mejor las actividades. Este principio actúa en
correlación con los principios de eficiencia y rendición de cuentas.
Artículo 46. Régimen de autonomía.
a) La determinación de la estructura y la organización.
b) La plena capacidad de gestión.
c) La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del
patrimonio.
d) La política de recursos humanos, que incluye la selección, la contratación, el
régimen retributivo, la autorización de las compatibilidades del personal y las condiciones
en las que deben realizar sus actividades.
e) La selección y contratación del director por parte del órgano de gobierno
colegiado de la entidad.
f) El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transmisión
de conocimiento.
g) La constitución de un consejo científico asesor externo, formado por científicos
de referencia mundial, en cada ámbito del saber al que se adscriba un centro.
h) El régimen de participación del personal investigador y, si procede, del personal
tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con
funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en los
beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación, previa comprobación de la
clase de retorno que corresponda a la inversión pública realizada por la entidad a la que
pertenece. La remuneración no puede tener en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.
i) La aprobación de los criterios y procedimientos para cumplir la normativa en
materia de transparencia.
j) El régimen de funcionamiento interno.
k) El asesoramiento en derecho y la representación y defensa jurídica en la forma y
organización que disponga el centro.
l) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus fines y la
consecución de sus objetivos.
2. Los centros CERCA gozan de autonomía económica y financiera para el
cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus actividades
fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en todo caso, las
siguientes funciones: