I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 3260
Objetivo.
1. El objetivo de los centros CERCA es la investigación científica con la voluntad de
alcanzar el nivel de los centros internacionales que les son referentes.
2. Los centros CERCA deben llevar a cabo una actividad científica de un nivel de
impacto comparable siempre, a nivel mundial, con los centros de excelencia que les son
referentes.
Artículo 42.
Organización.
1. Los centros CERCA se organizan, de acuerdo con la normativa que los regula,
con su régimen de autonomía, que incluye los siguientes aspectos:
a) Una planificación de actividades y un plan estratégico, con supervisión posterior
de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de
transparencia y a la rendición de cuentas.
b) Una gobernanza eficaz, que incluye una dirección científica a cargo de un
investigador, como máxima autoridad científica, con las facultades que le otorgue el
órgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con los estatutos de cada
centro. Pueden tener también una dirección gerencial, formada por una persona
cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las
funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de
acuerdo con los estatutos de cada centro.
c) Un sistema de selección y contratación de personal basado en la transparencia,
el mérito y la capacidad, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada
entidad, y que debe tender a configurar un núcleo investigador básico estable y de
competitividad internacional.
d) Un asesoramiento y una evaluación científica periódica de la actividad
investigadora del centro, de acuerdo con los estándares de excelencia en la
investigación, efectuada por un comité o un consejo científico externo del centro,
independiente, y de nivel adecuado en el centro.
2. Los centros CERCA realizan sus actividades principalmente en Cataluña, sin
perjuicio de su proyección internacional.
Artículo 43. Dirección científica.
1. La dirección científica de los centros CERCA corresponde a un investigador de
reconocida solvencia científica, con credenciales internacionales y capacidad de
liderazgo.
2. El director se selecciona mediante una convocatoria abierta a la presentación de
candidaturas internacionales, de acuerdo con criterios basados en el mérito científico y
en otros méritos complementarios que refuercen su capacidad de liderazgo científico, y
mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La
selección corresponde a un comité en el que debe participar el consejo científico externo
del centro.
Dirección gerencial.
1. La dirección gerencial de los centros CERCA, si existe, corresponde a una
persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y
administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la
entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.
2. El director gerente se selecciona mediante convocatoria abierta a la presentación
de candidaturas, de acuerdo con criterios profesionales y otros méritos complementarios,
y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La
selección corresponde a un comité en el que debe participar el órgano de gobierno.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 3260
Objetivo.
1. El objetivo de los centros CERCA es la investigación científica con la voluntad de
alcanzar el nivel de los centros internacionales que les son referentes.
2. Los centros CERCA deben llevar a cabo una actividad científica de un nivel de
impacto comparable siempre, a nivel mundial, con los centros de excelencia que les son
referentes.
Artículo 42.
Organización.
1. Los centros CERCA se organizan, de acuerdo con la normativa que los regula,
con su régimen de autonomía, que incluye los siguientes aspectos:
a) Una planificación de actividades y un plan estratégico, con supervisión posterior
de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de
transparencia y a la rendición de cuentas.
b) Una gobernanza eficaz, que incluye una dirección científica a cargo de un
investigador, como máxima autoridad científica, con las facultades que le otorgue el
órgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con los estatutos de cada
centro. Pueden tener también una dirección gerencial, formada por una persona
cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las
funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de
acuerdo con los estatutos de cada centro.
c) Un sistema de selección y contratación de personal basado en la transparencia,
el mérito y la capacidad, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada
entidad, y que debe tender a configurar un núcleo investigador básico estable y de
competitividad internacional.
d) Un asesoramiento y una evaluación científica periódica de la actividad
investigadora del centro, de acuerdo con los estándares de excelencia en la
investigación, efectuada por un comité o un consejo científico externo del centro,
independiente, y de nivel adecuado en el centro.
2. Los centros CERCA realizan sus actividades principalmente en Cataluña, sin
perjuicio de su proyección internacional.
Artículo 43. Dirección científica.
1. La dirección científica de los centros CERCA corresponde a un investigador de
reconocida solvencia científica, con credenciales internacionales y capacidad de
liderazgo.
2. El director se selecciona mediante una convocatoria abierta a la presentación de
candidaturas internacionales, de acuerdo con criterios basados en el mérito científico y
en otros méritos complementarios que refuercen su capacidad de liderazgo científico, y
mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La
selección corresponde a un comité en el que debe participar el consejo científico externo
del centro.
Dirección gerencial.
1. La dirección gerencial de los centros CERCA, si existe, corresponde a una
persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y
administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la
entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.
2. El director gerente se selecciona mediante convocatoria abierta a la presentación
de candidaturas, de acuerdo con criterios profesionales y otros méritos complementarios,
y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La
selección corresponde a un comité en el que debe participar el órgano de gobierno.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.