I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3259

2. El instituto de investigación, para obtener la credencial de instituto propio
excelente en investigación, debe tener un comité científico de evaluación externa.
Artículo 37. La credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e
innovación.
El otorgamiento de la credencial de centro adscrito excelente en investigación,
desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y del centro adscrito,
trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:
a) Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.
b) Apoyar los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación,
mediante políticas propias.
c) Apoyar los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la
credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación, durante
todo el proceso.
Artículo 38. Financiación de las universidades públicas.
1. La universidad pública con departamentos, institutos propios o centros adscritos
con actividad de investigación debe recibir financiación estructural de acuerdo con la Ley
de universidades de Cataluña, mediante un contrato programa para un período de cinco
años, en el marco de los objetivos para la intensificación de la investigación y la
transferencia de los resultados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El departamento competente en materia de investigación debe financiar los
departamentos, los institutos propios y los centros adscritos con credencial mediante
programas específicos, con el objetivo de que las universidades impulsen líneas de
investigación alineadas con estos programas.
3. Las universidades públicas también pueden recibir financiación con cargo a los
presupuestos de la Generalitat, mediante transferencia o convocatorias públicas
competitivas. Estas transferencias no requieren convenio.
CAPÍTULO II
Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA)
Sección primera.
Artículo 39.

Disposiciones generales

Sistema CERCA.

Los centros CERCA y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de
Cataluña integran el sistema CERCA.
Los centros CERCA.

1. Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) son entidades con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que tienen por
objeto principal la investigación de excelencia y su impacto en la sociedad.
2. Los centros CERCA son un referente propio y específico de Cataluña en materia
de investigación. La Generalitat ejerce, en relación a estos centros, sus políticas propias
en investigación.
3. Los centros CERCA deben ser creados por la Administración de la Generalitat, o
esta debe participar en ellos, de forma mayoritaria o minoritaria, y, si procede, junto con
una o más universidades, o con otras entidades públicas o privadas.

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 40.