I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3258

adscritos con actividad de investigación y a demás estructuras análogas, las siguientes
opciones:
a) Someter su actividad científica a una valoración o evaluación externa que
comporte, si es positiva, la obtención de una credencial.
b) Acceder a las ayudas competitivas que, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y los requisitos de la convocatoria, ofrezca el Plan, mediante la Agencia
de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
8. En la asignación de recursos del Plan estratégico universitario en investigación
de excelencia, deben tenerse en cuenta especialmente las universidades situadas fuera
del área metropolitana de Barcelona, de acuerdo con el principio de equidad territorial.
Artículo 34.

Evaluación externa.

1. AQU Cataluña aprueba, convoca, organiza y gestiona los procesos de valoración
o evaluación externa para la obtención de la credencial de los departamentos, institutos
de investigación propios o centros adscritos con actividad de investigación, desarrollo e
innovación que participen en el Plan estratégico universitario en investigación de
excelencia, así como los de su renovación.
2. AQU Cataluña debe aprobar unos indicadores objetivos, conocidos, medibles e
internacionalmente homologables para la valoración o evaluación de los departamentos.
En la valoración o evaluación de institutos de investigación propios y de centros adscritos
con actividad de investigación, desarrollo e innovación, AQU Cataluña debe seguir los
parámetros habituales en evaluaciones de centros de similares características a nivel
internacional. La valoración o evaluación de AQU Cataluña puede corresponder a la
Comisión de Evaluación de la Investigación o cualquier otra comisión creada por AQU
Cataluña de acuerdo con su marco legal.
3. AQU Cataluña otorga las credenciales del Plan estratégico universitario en
investigación de excelencia para un período de cinco años, renovable por períodos
iguales, con la condición de la superación previa de una valoración o evaluación positiva
para la renovación.
Artículo 35. La credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e
innovación.
El otorgamiento de la credencial de departamento excelente en investigación,
desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y de su departamento,
garantizar que la investigación impacte cualitativamente sobre la docencia, asumir el
compromiso de trabajar para la mejora de la actividad docente en todos los ámbitos y
reforzar el impacto de la investigación sobre la transferencia y la innovación, siguiendo
los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la normativa vigente en
materia de igualdad de género.

1. El otorgamiento de la credencial de instituto propio excelente en investigación,
desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y el instituto, trabajar para
la consecución de los siguientes compromisos:
a) Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.
b) Colaborar con los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e
innovación, mediante políticas propias.
c) Colaborar con los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de
la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación
durante todo el proceso.

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e
innovación.