I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3257

infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición,
reposición, amortización y mantenimiento.
Artículo 32. Políticas públicas de la Generalitat.
1. Los instrumentos de planificación y financiación deben servir para impulsar y
apoyar la investigación universitaria, para atraer fondos procedentes de mecenazgo y
otros recursos externos, y para fomentar la participación del personal investigador en
acciones de financiación competitiva pública y privada.
2. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
apoyar las universidades públicas y potenciar su especialización, a fin de que cada
universidad pueda avanzar en su consolidación en los ámbitos en los que pueda
alcanzar un mayor impacto global y en la sociedad catalana. Asimismo, debe impulsar
políticas de ayuda para que los investigadores júniores puedan desarrollarse y crear
grupos y líneas de investigación propios.
3. Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden participar en las
convocatorias de financiación competitiva de la investigación, con cargo a los
presupuestos de la Generalitat, y en otros instrumentos de financiación pública para
fomentar su actividad de investigación, en el marco legal aplicable.
Sección cuarta.

Objeto y características generales.

1. La estrategia universitaria en investigación se efectúa por cualquiera de los
medios de que disponen la Administración de la Generalitat y las universidades. De
forma específica se lleva a cabo mediante el Plan estratégico universitario en
investigación, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación en
las universidades, en cualquier ámbito científico, y fomentar la generación de
conocimiento de impacto, su transferencia y su valoración.
2. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia reconoce el
esfuerzo, la implicación y la voluntad institucional de la universidad por potenciar
significativamente la internacionalización y la calidad de la investigación de los
departamentos, de los grupos de investigación, de los institutos de investigación propios
y de los centros adscritos con actividad de investigación, así como su interconexión y
colaboración científica interna y externa, al mayor alcance.
3. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia debe impulsar los
proyectos estratégicos en investigación y las políticas científicas de la universidad que
fomenten la participación y promuevan la movilidad del personal investigador y la
formación de equipos pluridisciplinares o interdisciplinares.
4. Las características específicas del Plan estratégico universitario en investigación
de excelencia se determinan mediante acuerdo de gobierno, a propuesta del
departamento competente en materia de investigación y universidades, previo informe de
la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
5. Los departamentos, institutos de investigación propios y centros adscritos con
actividad de investigación pueden participar en el Plan estratégico universitario en
investigación de excelencia mediante la universidad, y pueden recibir una credencial de
su actividad excelente en investigación.
6. La participación en el Plan estratégico universitario en investigación de
excelencia puede hacerse extensiva a otras unidades de investigación, sin personalidad
jurídica propia, reconocidas o aprobadas por el órgano de gobierno competente de la
universidad, que cumplan las condiciones determinadas en el Plan y en los términos que
se establezcan.
7. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia ofrece a la
universidad y a sus departamentos, a los institutos de investigación propios, a los centros

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 33.

Plan estratégico universitario en investigación de excelencia