I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3256

competente en materia de investigación y universidades debe planificar la puesta en
marcha del programa correspondiente.
5. Las universidades públicas deben impulsar la movilidad y la cooperación
interuniversitaria del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del
personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación,
desarrollo e innovación, y deben trabajar para la formación, captación y retención de
talento en este ámbito, incluyendo los perfiles asociados, para garantizar el derecho al
desarrollo y la promoción profesional adecuada.
6. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer los
méritos individuales vinculados a la contribución del personal tecnólogo y técnico de
apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración
y asistencia en investigación, desarrollo e innovación a la mejora de la investigación en
cualquier ámbito y a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden
establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y
universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las
disponibilidades presupuestarias.
Sección tercera.
Artículo 29.

Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e
innovación de las universidades públicas

Presupuesto.

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las universidades
públicas y demás actuaciones con afectación sobre gastos e ingresos, sin perjuicio de
los compromisos plurianuales, deben efectuarse de acuerdo con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera legalmente establecidos.
Fondos universitarios.

1. Las universidades públicas pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la
normativa aplicable, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y
positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Este fondo debe
destinarse a mejorar sus ingresos para la financiación, prioritariamente, de proyectos
estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. Este
remanente no comporta minoraciones presupuestarias por parte de la Administración de
la Generalitat. Si la universidad, en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no
afectados, incurre en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad
presupuestaria, debe tomar las medidas necesarias para su corrección.
2. Los ingresos obtenidos como resultado de donaciones y demás figuras legales
que comporten beneficios económicos a la universidad, o como consecuencia de
mecenazgo, pueden incorporarse al fondo, siempre que su finalidad sea genérica o
adecuada a los objetivos del fondo.
3. La universidad debe gestionar el fondo y los beneficios que genere de forma
transparente, de acuerdo con los principios de eficiencia en la asignación de los recursos
y de evaluación posterior.
4. Los rendimientos que, en su caso, produzca el fondo deben incorporarse a la
partida de ingresos del presupuesto de la universidad.
5. Lo establecido en el presente artículo también es de aplicación a las
universidades privadas sin ánimo de lucro cuya titularidad corresponda a una entidad del
sector público participada por la Generalitat.
Artículo 31. Plan de inversiones universitarias.
El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones
universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 30.