I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3255

otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques
científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así
como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de
transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta
actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de
Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio
de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la
universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad
de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en
la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la
investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.
2. La percepción del complemento a que se refiere el apartado 1 requiere la
evaluación previa positiva que establece el artículo 72 de la Ley de universidades de
Cataluña, salvo que se ejerzan funciones de dirección, las cuales, dado el grado de
pericia requerido, se consideran equivalentes a una actividad de alto nivel y se entienden
evaluadas positivamente, considerando la exigencia de la evaluación que han superado
para acceder a estas funciones.
3. Si la adscripción temporal de personal investigador se realiza para ejercer
funciones distintas de la dirección del centro, las condiciones y la compensación
correspondiente deben fijarse en el convenio de adscripción.
Artículo 28. Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo
e innovación.
1. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden tener a
personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración
con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, que
trabaje por el conocimiento en cualquiera de sus ámbitos, desempeñando tareas propias
y específicas, integrado en los equipos de investigación o ejerciendo funciones en los
servicios científico-técnicos, los centros de innovación, las unidades u oficinas de
servicios de investigación y transferencia del conocimiento y los demás servicios y
estructuras de la universidad. El personal con funciones de transferencia e innovación se
considera también personal de apoyo en investigación, desarrollo e innovación.
2. El fomento competitivo con cargo a los presupuestos de la Generalitat en
investigación, desarrollo e innovación debe garantizar, en los términos y con el alcance
que cada una de las convocatorias determine, que se incluya al personal tecnólogo y
técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de
colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación necesarias para
desarrollar los proyectos.
3. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las
universidades públicas deben trabajar, en el ámbito de competencia respectivo, para que
el sistema universitario tenga una comunidad universitaria con personal tecnólogo y
técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de
colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación altamente cualificado
que contribuyan profesionalmente a la calidad universitaria y al conocimiento, incluidos
perfiles asociados a la transferencia, la innovación, la responsabilidad social corporativa
y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
4. Las universidades públicas pueden contratar personal tecnólogo y técnico de
apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación en la transferencia del conocimiento
de conformidad con lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la
ciencia, la tecnología y la innovación, y la Ley de universidades de Cataluña. Este
personal debe poder gozar de incentivos de acuerdo con valoraciones positivas de la
actividad de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. El departamento

cve: BOE-A-2023-467
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