I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3254
5. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las
universidades públicas deben aprobar y ejecutar políticas de racionalización, eficiencia,
calidad y compartición de talento, infraestructuras, espacios y equipamientos en
investigación, desarrollo e innovación, en el conjunto del sistema universitario.
6. La normativa en materia de universidades de la competencia de la Generalitat
debe tener en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación
universitaria y, si procede, adoptar las medidas necesarias para facilitar su desarrollo,
optimización y sostenibilidad, y también el cumplimiento de sus objetivos.
Sección segunda.
Artículo 25.
El personal con funciones de investigación, desarrollo e innovación
Personal docente e investigador de las universidades públicas.
1. El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de
universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el
personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal
investigador.
2. El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros
e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener
acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de
vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad.
3. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer
méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la
transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el
departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de
incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades
presupuestarias.
Personal investigador en formación.
1. Los estudiantes de doctorado son, de acuerdo con la Ley de universidades de
Cataluña, investigadores en formación. En su actividad formativa deben tener el apoyo y
la tutela de investigadores reconocidos.
2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las
universidades deben promover estrategias y programas que garanticen la integración de
una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos
ámbitos de conocimiento. Estos investigadores en formación deben tener una
preparación académica y práctica de alto nivel, que les permita realizar el doctorado con
oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y
también en empresas.
3. La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es
uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. El departamento
competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben
promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la
movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de
las empresas y de las administraciones públicas, como agentes activos del sistema de
investigación, desarrollo e innovación.
4. Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el
desarrollo de las competencias transversales recogidas en los descriptores de Dublín
para este nivel formativo.
Artículo 27.
Adscripción de personal investigador.
1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas
que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro
CERCA, de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, de
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3254
5. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las
universidades públicas deben aprobar y ejecutar políticas de racionalización, eficiencia,
calidad y compartición de talento, infraestructuras, espacios y equipamientos en
investigación, desarrollo e innovación, en el conjunto del sistema universitario.
6. La normativa en materia de universidades de la competencia de la Generalitat
debe tener en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación
universitaria y, si procede, adoptar las medidas necesarias para facilitar su desarrollo,
optimización y sostenibilidad, y también el cumplimiento de sus objetivos.
Sección segunda.
Artículo 25.
El personal con funciones de investigación, desarrollo e innovación
Personal docente e investigador de las universidades públicas.
1. El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de
universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el
personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal
investigador.
2. El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros
e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener
acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de
vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad.
3. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer
méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la
transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el
departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de
incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades
presupuestarias.
Personal investigador en formación.
1. Los estudiantes de doctorado son, de acuerdo con la Ley de universidades de
Cataluña, investigadores en formación. En su actividad formativa deben tener el apoyo y
la tutela de investigadores reconocidos.
2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las
universidades deben promover estrategias y programas que garanticen la integración de
una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos
ámbitos de conocimiento. Estos investigadores en formación deben tener una
preparación académica y práctica de alto nivel, que les permita realizar el doctorado con
oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y
también en empresas.
3. La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es
uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. El departamento
competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben
promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la
movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de
las empresas y de las administraciones públicas, como agentes activos del sistema de
investigación, desarrollo e innovación.
4. Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el
desarrollo de las competencias transversales recogidas en los descriptores de Dublín
para este nivel formativo.
Artículo 27.
Adscripción de personal investigador.
1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas
que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro
CERCA, de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, de
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.