I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3253

origen, de acuerdo con la normativa laboral aplicable. El personal adscrito está sujeto al
régimen de funcionamiento interno del agente al cual está adscrito.
TÍTULO IV
De los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación
CAPÍTULO I
Universidades
Sección primera.

Disposiciones generales

Artículo 23. Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
1. Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación,
transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen
una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento.
2. Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y
transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos
científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales.
3. Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la
formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su
conjunto, un tejido investigador potente y activo.
4. Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio
y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de
conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación.
5. Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la
internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo
de lucro y de los sectores empresariales innovadores.
Marco legal y estructural.

1. Las universidades desarrollan la investigación dirigida a la generación de
conocimiento, a la investigación aplicada y a la transmisión del conocimiento, de acuerdo
con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley de
universidades de Cataluña; la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación;
la presente ley; sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, y las demás
normas de aplicación.
2. Los departamentos universitarios creados en los diferentes campos de
especialización científica son estructuras básicas de ordenación de la investigación
universitaria en todos los ámbitos del conocimiento. Los institutos de investigación, las
escuelas de doctorado, las instalaciones científicas, los servicios científico-técnicos y
otras estructuras destinadas a la investigación que sean creadas por ley o por la
universidad en ejercicio de su autonomía también son estructuras esenciales de la
investigación universitaria.
3. Las universidades públicas deben garantizar, en el ámbito de su autonomía, que
las estructuras académicas y administrativas destinadas a la investigación, y la
gobernanza de estas estructuras, sean las adecuadas para propiciar el desempeño de
esta misión.
4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
promover, de acuerdo con las universidades, la evaluación de la investigación
universitaria y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y de forma vinculada
a las evaluaciones positivas, debe aplicar mejoras en su financiación, por medio de
planes, programas y convocatorias específicas a las que se puedan acoger.

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 24.