I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3252

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no incluidos en
el apartado 1 deben inspirarse en los criterios establecidos en dicho apartado 1, de
acuerdo con su marco legal.
4. Los criterios de actuación establecidos en este artículo son aplicables al personal
tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con
funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, en el
marco legal aplicable al tipo y la naturaleza jurídica del agente, de acuerdo con sus
propias políticas.
Artículo 21.

Selección del personal investigador.

1. Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de los agentes
del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat
deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica y deben ser eficientes, públicos,
transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos.
2. Las ofertas de selección de personal de los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben publicarse, para
garantizar los criterios de publicidad y transparencia, en un sitio web desarrollado y
mantenido por el departamento competente en materia de investigación y universidades
que centralice la información de todos los procesos de selección en curso de los agentes
del sector público de investigación, desarrollo e innovación. Esta web también puede
alojar las ofertas del resto del conjunto de agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación que le envíen.
3. Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de
su personal investigador, dentro del marco legal que sea de aplicación en función de su tipo
y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios que rigen el acceso a un puesto de
trabajo público, establecidos por el Estatuto básico del empleado público y el artículo 16.2
de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Deben ser públicos, transparentes y ágiles, con una evaluación imparcial, profesional e
independiente de alto nivel. También pueden valorarse, complementariamente, en función
del perfil de la oferta, la transferencia, el ajuste a políticas de acceso abierto, la integridad, la
participación en comités y el liderazgo, entre otras capacidades y actividades.
4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat deben garantizar la participación de los investigadores en el
sistema de evaluación y los procedimientos de selección.

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros
agentes del mismo sistema o externos, de acuerdo con lo que establecen la presente ley,
la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, la legislación en materia de
universidades y las normas dictadas para su desarrollo.
2. El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público se puede adscribir, de acuerdo con lo establecido por la
presente ley y las condiciones acordadas por el órgano de gobierno competente del
agente respectivo, a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación
para la dirección de centros de investigación, instalaciones científicas, infraestructuras,
parques científicos y tecnológicos, y programas y proyectos científicos y tecnológicos,
así como para la actividad de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico
y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en relación con la
investigación que lleva a cabo.
3. La adscripción, total o parcial, del personal investigador se articula mediante un
convenio entre los respectivos agentes y no implica ninguna alteración en la relación
jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del agente de

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 22. Movilidad del personal investigador.