I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3251

4. El conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación
deben inspirarse en las políticas a las que hace referencia este artículo, de acuerdo con
su marco legal.
5. El Gobierno debe promover un sistema educativo y un entorno profesional que
dote, fomente y maximice las competencias científicas, para disponer de talento tractor y
de continuidad en el liderazgo. Con esta finalidad, debe impulsar la colaboración entre
las universidades y los centros educativos.
6. El Gobierno, en sus políticas, debe potenciar y favorecer el equilibrio territorial y
la cohesión social, impulsando medidas específicas destinadas a la dinamización de la
investigación, la transferencia y la innovación en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 20. Criterios de actuación.
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat, en el marco legal que sea aplicable en función de su tipo y
naturaleza jurídica, deben actuar, en sus políticas relativas al personal al servicio de la
ciencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios que
tengan y que sean necesarios para el desarrollo de la investigación, y trabajar para
conseguirlo, en su caso, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas
y convenios con otros instituciones o agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación para la compartición de infraestructuras y medios. Hay que procurar, además, un
aprovechamiento óptimo de los recursos económicos y un acceso adecuado del máximo
número de investigadores. Si comporta el acceso a datos, es necesario atenerse a la
normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
b) Garantizar, en la actividad de investigación en el ámbito de los centros y
servicios sanitarios, la dignidad y los derechos de los pacientes, el consentimiento libre e
informado, la protección de su intimidad y la autonomía en la toma de decisiones, y
también el tratamiento de los datos de salud de conformidad con la normativa sanitaria y
las demás normas aplicables. También debe garantizar las consideraciones éticas en el
tratamiento de los seres humanos y los animales en la práctica investigadora. Asimismo,
debe incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en los protocolos de
trabajo, en los diseños de investigación y en las encuestas, así como promover y poner
en valor las investigaciones sobre patologías que afectan principalmente a las mujeres.
c) Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal
investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la
generación, atracción y retención de talento, de acuerdo con el marco legal aplicable.
d) Potenciar la movilidad del personal investigador, dentro y fuera del sistema de
investigación, desarrollo e innovación y entre el sector público y el privado, y su
capacidad de transferencia de tecnología, que debe ser uno de los elementos que se
deben identificar y reconocer en la valoración y la evaluación profesionales.
e) Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de
las políticas de personal.
f) Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses, por la
disponibilidad de protocolos o procedimientos que permitan su identificación y resolución
y por la aplicación efectiva de los protocolos contra el acoso.
2. La dirección y la edición, si se identifican con la responsabilidad científica de
revistas, la organización de congresos, la evaluación de proyectos y la participación en
comisiones internacionales, forman parte del desarrollo profesional del personal
investigador. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación del sector público deben facilitar que el personal
investigador lleve a cabo estas actividades, que son consustanciales con la actividad
científica, de acuerdo con las prácticas internacionales habituales.

cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6