I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3249
9. Las sesiones del Consejo son deliberativas y sus contenidos no se someten a
votación.
TÍTULO III
De las personas al servicio de la ciencia
Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia.
A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el
conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación
e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos
necesarios para esta tarea.
Artículo 16.
Personal investigador.
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que
realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en
cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del
conocimiento científico.
Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación,
desarrollo e innovación.
Artículo 18.
Colaboradores científicos.
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un
convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades
dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la
investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento,
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat pueden tener personal tecnólogo y técnico de apoyo a la
investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en
investigación, desarrollo e innovación, en el marco legal aplicable al respectivo agente en
función de su tipo y naturaleza jurídica.
2. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de
administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e
innovación deben tener una formación sólida y la experiencia que les habilite para
desempeñar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la
tecnología aplicada o de la administración, según corresponda; para adoptar decisiones
estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras actuaciones, y para contribuir al
diseño y la creación de recursos medioambientales y de eficiencia energética, y al diseño
universal, entre otros productos y servicios innovadores e inclusivos; y también a la toma
de decisiones que mejoren la gestión de los agentes en los que trabajan.
3. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de
administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e
innovación deben tener acceso a las infraestructuras, los espacios y los equipamientos
necesarios para ejercer sus funciones.
4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben promover la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la
investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación para que puedan desempeñar mejor
sus tareas, deben garantizar la formación específica adecuada de este personal y deben
facilitar su desarrollo profesional.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3249
9. Las sesiones del Consejo son deliberativas y sus contenidos no se someten a
votación.
TÍTULO III
De las personas al servicio de la ciencia
Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia.
A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el
conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación
e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos
necesarios para esta tarea.
Artículo 16.
Personal investigador.
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que
realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en
cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del
conocimiento científico.
Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación,
desarrollo e innovación.
Artículo 18.
Colaboradores científicos.
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un
convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades
dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la
investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento,
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público de la Generalitat pueden tener personal tecnólogo y técnico de apoyo a la
investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en
investigación, desarrollo e innovación, en el marco legal aplicable al respectivo agente en
función de su tipo y naturaleza jurídica.
2. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de
administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e
innovación deben tener una formación sólida y la experiencia que les habilite para
desempeñar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la
tecnología aplicada o de la administración, según corresponda; para adoptar decisiones
estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras actuaciones, y para contribuir al
diseño y la creación de recursos medioambientales y de eficiencia energética, y al diseño
universal, entre otros productos y servicios innovadores e inclusivos; y también a la toma
de decisiones que mejoren la gestión de los agentes en los que trabajan.
3. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de
administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e
innovación deben tener acceso a las infraestructuras, los espacios y los equipamientos
necesarios para ejercer sus funciones.
4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben promover la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la
investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación para que puedan desempeñar mejor
sus tareas, deben garantizar la formación específica adecuada de este personal y deben
facilitar su desarrollo profesional.