I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3248
c) Formular propuestas o recomendaciones sobre aspectos que afecten al
desarrollo del sistema de investigación e innovación, incluyendo la financiación, la
equidad territorial y el alcance sectorial.
d) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de integración de la
perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica,
incluyendo, si procede, la interseccionalidad con el nivel socioeconómico o el origen
étnico, entre otros aspectos relevantes.
e) Promover la recogida, el tratamiento y la difusión de los datos desagregados por
sexo, e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de
género de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña y de
sus planes de desarrollo, que deben servir de fuente para la elaboración de los informes
de impacto de género, entre otros.
f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
4. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña está integrado por
catorce miembros, uno de los cuales es el presidente. Siete de los miembros son
nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en
materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Comisión Interdepartamental
de Investigación e Innovación, y los otros siete son nombrados por el Parlament por
mayoría simple. Son elegidos entre reconocidos académicos e investigadores
procedentes de ámbitos temáticos y formativos diferentes y con visiones
complementarias, personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación y
en políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación de países de referencia,
personas o entidades financiadoras de actividades de investigación y representantes de
ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial y el bienestar
social y otros representantes de la sociedad civil. El nombramiento es para un período de
cinco años, renovable para un segundo período de cinco años.
5. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña
puede invitar al presidente de la Generalitat y a los demás miembros del Gobierno o las
personas en quien deleguen a asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas
para plantear o debatir cuestiones de interés en políticas de investigación e innovación.
6. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña
puede invitar a investigadores con responsabilidades o actividad destacada en los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación a asistir a las sesiones del
órgano, a petición de los departamentos de la Administración de la Generalitat
representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de las
universidades, de la Asociación Catalana de Entidades de Investigación y de la
Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, entre otras
instituciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación.
7. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña aprueba su
reglamento de funcionamiento interno, que debe establecer, como mínimo:
a) El régimen de reuniones.
b) El procedimiento de renovación de la presidencia y de los demás miembros.
c) La secretaría.
d) El procedimiento para que entidades y personas externas puedan comparecer a
petición propia por medio de un mecanismo imparcial de aceptación o denegación de las
peticiones.
e) Un sistema de recogida de propuestas e ideas sobre las políticas de
investigación.
f) La posibilidad de que miembros del Gobierno o investigadores con actividad en el
sistema de investigación, desarrollo e innovación participen en sus debates.
8. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la
normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3248
c) Formular propuestas o recomendaciones sobre aspectos que afecten al
desarrollo del sistema de investigación e innovación, incluyendo la financiación, la
equidad territorial y el alcance sectorial.
d) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de integración de la
perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica,
incluyendo, si procede, la interseccionalidad con el nivel socioeconómico o el origen
étnico, entre otros aspectos relevantes.
e) Promover la recogida, el tratamiento y la difusión de los datos desagregados por
sexo, e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de
género de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña y de
sus planes de desarrollo, que deben servir de fuente para la elaboración de los informes
de impacto de género, entre otros.
f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
4. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña está integrado por
catorce miembros, uno de los cuales es el presidente. Siete de los miembros son
nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en
materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Comisión Interdepartamental
de Investigación e Innovación, y los otros siete son nombrados por el Parlament por
mayoría simple. Son elegidos entre reconocidos académicos e investigadores
procedentes de ámbitos temáticos y formativos diferentes y con visiones
complementarias, personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación y
en políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación de países de referencia,
personas o entidades financiadoras de actividades de investigación y representantes de
ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial y el bienestar
social y otros representantes de la sociedad civil. El nombramiento es para un período de
cinco años, renovable para un segundo período de cinco años.
5. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña
puede invitar al presidente de la Generalitat y a los demás miembros del Gobierno o las
personas en quien deleguen a asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas
para plantear o debatir cuestiones de interés en políticas de investigación e innovación.
6. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña
puede invitar a investigadores con responsabilidades o actividad destacada en los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación a asistir a las sesiones del
órgano, a petición de los departamentos de la Administración de la Generalitat
representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de las
universidades, de la Asociación Catalana de Entidades de Investigación y de la
Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, entre otras
instituciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación.
7. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña aprueba su
reglamento de funcionamiento interno, que debe establecer, como mínimo:
a) El régimen de reuniones.
b) El procedimiento de renovación de la presidencia y de los demás miembros.
c) La secretaría.
d) El procedimiento para que entidades y personas externas puedan comparecer a
petición propia por medio de un mecanismo imparcial de aceptación o denegación de las
peticiones.
e) Un sistema de recogida de propuestas e ideas sobre las políticas de
investigación.
f) La posibilidad de que miembros del Gobierno o investigadores con actividad en el
sistema de investigación, desarrollo e innovación participen en sus debates.
8. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la
normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6