I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3247
c) La evaluación y valoración de las políticas y programas de investigación e
innovación a efectos de su continuidad, modificación o sustitución.
d) La promoción de las evaluaciones sistémicas periódicas en investigación,
desarrollo e innovación, de acuerdo con el artículo 11.
e) La elaboración y aprobación de la estrategia catalana de ciencia abierta, la
estrategia catalana de igualdad de género en la ciencia y otras estrategias que se
formulen, y su actualización posterior. Para ejercer esta función, la Comisión debe contar
con el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia correspondiente.
f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
4. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
corresponde al presidente de la Generalitat o a la persona en quien delegue.
5. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene cuatro
vicepresidencias, que corresponden, por este orden, a los titulares de los departamentos
competentes en materia de investigación y universidades, en materia de empresa, en
materia de salud y, la cuarta, al titular del departamento competente en materia de
economía; o a las personas en quien deleguen, con rango orgánico mínimo de director
general del departamento correspondiente.
6. Integran la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación un
representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en
investigación e innovación. Estos representantes deben tener el rango orgánico mínimo
de director general y deben ser designados por el consejero titular de la materia
correspondiente.
7. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación elabora su
reglamento de funcionamiento interno, que debe ser aprobado mediante un acuerdo del
Gobierno y que debe establecer, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción
de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se establezca, se aplica la
normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
8. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe publicar una
memoria anual y debe difundir las evaluaciones sistémicas en investigación e
innovación. Para desempeñar estas y otras funciones, puede tener el apoyo y el
asesoramiento de expertos y técnicos en la materia.
9. El presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
debe presentar anualmente al Parlament la memoria del órgano.
Artículo 14. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
1. Se crea el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña (Coricat)
como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en
investigación e innovación, en las grandes decisiones estratégicas de país, a medio y
largo plazo, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la
sociedad en la definición de las políticas públicas de investigación e innovación.
2. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, en el ejercicio de
las funciones que tiene asignadas, actúa con autonomía funcional para garantizar su
objetividad e imparcialidad, y se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le
presta apoyo.
3. Las funciones del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña son
las siguientes:
a) Asesorar al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la
Administración de la Generalitat que desarrollen políticas en investigación e innovación,
con relación a las mejores políticas públicas para consolidar Cataluña como sociedad del
conocimiento.
b) Conocer las líneas estratégicas de país en investigación e innovación, debatir
sobre estas líneas y proponer los instrumentos más adecuados y los recursos
necesarios.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3247
c) La evaluación y valoración de las políticas y programas de investigación e
innovación a efectos de su continuidad, modificación o sustitución.
d) La promoción de las evaluaciones sistémicas periódicas en investigación,
desarrollo e innovación, de acuerdo con el artículo 11.
e) La elaboración y aprobación de la estrategia catalana de ciencia abierta, la
estrategia catalana de igualdad de género en la ciencia y otras estrategias que se
formulen, y su actualización posterior. Para ejercer esta función, la Comisión debe contar
con el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia correspondiente.
f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
4. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
corresponde al presidente de la Generalitat o a la persona en quien delegue.
5. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene cuatro
vicepresidencias, que corresponden, por este orden, a los titulares de los departamentos
competentes en materia de investigación y universidades, en materia de empresa, en
materia de salud y, la cuarta, al titular del departamento competente en materia de
economía; o a las personas en quien deleguen, con rango orgánico mínimo de director
general del departamento correspondiente.
6. Integran la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación un
representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en
investigación e innovación. Estos representantes deben tener el rango orgánico mínimo
de director general y deben ser designados por el consejero titular de la materia
correspondiente.
7. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación elabora su
reglamento de funcionamiento interno, que debe ser aprobado mediante un acuerdo del
Gobierno y que debe establecer, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción
de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se establezca, se aplica la
normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
8. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe publicar una
memoria anual y debe difundir las evaluaciones sistémicas en investigación e
innovación. Para desempeñar estas y otras funciones, puede tener el apoyo y el
asesoramiento de expertos y técnicos en la materia.
9. El presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
debe presentar anualmente al Parlament la memoria del órgano.
Artículo 14. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
1. Se crea el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña (Coricat)
como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en
investigación e innovación, en las grandes decisiones estratégicas de país, a medio y
largo plazo, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la
sociedad en la definición de las políticas públicas de investigación e innovación.
2. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, en el ejercicio de
las funciones que tiene asignadas, actúa con autonomía funcional para garantizar su
objetividad e imparcialidad, y se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le
presta apoyo.
3. Las funciones del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña son
las siguientes:
a) Asesorar al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la
Administración de la Generalitat que desarrollen políticas en investigación e innovación,
con relación a las mejores políticas públicas para consolidar Cataluña como sociedad del
conocimiento.
b) Conocer las líneas estratégicas de país en investigación e innovación, debatir
sobre estas líneas y proponer los instrumentos más adecuados y los recursos
necesarios.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6