I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3246
el régimen específico de evaluaciones que esta ley establece para los centros CERCA o,
en su caso, los que se aprueben en el marco de los planes y programas específicos en
investigación, desarrollo e innovación.
2. Las evaluaciones de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público de la Generalitat:
a) Deben vehicularse por medio de los departamentos, las agencias y los demás
órganos de evaluación que tiene el sistema de investigación, desarrollo e innovación y
deben permitir promover los centros y espacios de investigación, la transferencia del
conocimiento y la innovación con resultados excelentes, identificar sus carencias y
ofrecerles apoyo para su mejora.
b) Deben regirse por principios de imparcialidad y deben aplicar criterios
homologables a escala internacional. La evaluación debe incorporar la perspectiva de los
objetivos de desarrollo sostenible.
c) Deben establecer mecanismos tanto para recoger la opinión de los
representantes legales de los trabajadores como para facilitar la participación de los
investigadores en el diseño de las evaluaciones, de forma que se puedan encauzar sus
opiniones y criterios.
TÍTULO II
De la gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo
e innovación
Artículo 12. Órganos de gobernanza y coordinación.
Los órganos de gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público son:
a) La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
b) El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
c) El departamento competente en materia de investigación y universidades y los
demás departamentos que realizan actividades en investigación e innovación en su ámbito
sectorial, de acuerdo con las políticas públicas y directrices del Gobierno. La aplicación
sectorial de estas políticas corresponde a los departamentos del ámbito respectivo.
d) Los demás órganos de gobernanza y de coordinación existentes o que se
puedan constituir en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) es el
órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de
fomento de la investigación y el desarrollo científico, la innovación y la transferencia. La
Comisión se adscribe al departamento competente en materia de investigación y
universidades, el cual le presta apoyo.
2. Las políticas públicas de la Generalitat, las actuaciones de fomento de la
investigación y los planes y programas de investigación e innovación, impulsados por la
Administración de la Generalitat, deben seguir el principio de coordinación y evaluación,
por medio de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
3. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación son:
a) La priorización y propuesta de aprobación por el Gobierno de políticas
coordinadas, aplicaciones presupuestarias, planes generales y estratégicos y programas
conjuntos de investigación e innovación, a propuesta de los departamentos competentes.
b) La coordinación interdepartamental del desarrollo de las políticas y programas de
investigación e innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3246
el régimen específico de evaluaciones que esta ley establece para los centros CERCA o,
en su caso, los que se aprueben en el marco de los planes y programas específicos en
investigación, desarrollo e innovación.
2. Las evaluaciones de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público de la Generalitat:
a) Deben vehicularse por medio de los departamentos, las agencias y los demás
órganos de evaluación que tiene el sistema de investigación, desarrollo e innovación y
deben permitir promover los centros y espacios de investigación, la transferencia del
conocimiento y la innovación con resultados excelentes, identificar sus carencias y
ofrecerles apoyo para su mejora.
b) Deben regirse por principios de imparcialidad y deben aplicar criterios
homologables a escala internacional. La evaluación debe incorporar la perspectiva de los
objetivos de desarrollo sostenible.
c) Deben establecer mecanismos tanto para recoger la opinión de los
representantes legales de los trabajadores como para facilitar la participación de los
investigadores en el diseño de las evaluaciones, de forma que se puedan encauzar sus
opiniones y criterios.
TÍTULO II
De la gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo
e innovación
Artículo 12. Órganos de gobernanza y coordinación.
Los órganos de gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público son:
a) La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
b) El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
c) El departamento competente en materia de investigación y universidades y los
demás departamentos que realizan actividades en investigación e innovación en su ámbito
sectorial, de acuerdo con las políticas públicas y directrices del Gobierno. La aplicación
sectorial de estas políticas corresponde a los departamentos del ámbito respectivo.
d) Los demás órganos de gobernanza y de coordinación existentes o que se
puedan constituir en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) es el
órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de
fomento de la investigación y el desarrollo científico, la innovación y la transferencia. La
Comisión se adscribe al departamento competente en materia de investigación y
universidades, el cual le presta apoyo.
2. Las políticas públicas de la Generalitat, las actuaciones de fomento de la
investigación y los planes y programas de investigación e innovación, impulsados por la
Administración de la Generalitat, deben seguir el principio de coordinación y evaluación,
por medio de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
3. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación son:
a) La priorización y propuesta de aprobación por el Gobierno de políticas
coordinadas, aplicaciones presupuestarias, planes generales y estratégicos y programas
conjuntos de investigación e innovación, a propuesta de los departamentos competentes.
b) La coordinación interdepartamental del desarrollo de las políticas y programas de
investigación e innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.