I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3245

TÍTULO I
De la ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 8.

Los instrumentos de ordenación.

Los instrumentos de ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación son:
a) La planificación estratégica.
b) La financiación.
c) La evaluación sistémica.
Artículo 9.

La planificación estratégica.

1. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y
programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de
seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y la
aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados.
2. El Gobierno debe promover acuerdos políticos, económicos y sociales amplios y
estables en las políticas estratégicas relativas a la investigación, el desarrollo y la
innovación, en el marco de los pactos nacionales y los planes o programas del Gobierno,
compatibles en la medida de lo posible con los planes y programas europeos.
3. Los grandes ejes vertebradores de la planificación estratégica en investigación,
desarrollo e innovación deben presentarse al Consejo para la Investigación y la
Innovación de Cataluña para que los analice y debata. Como instrumentos de
planificación se pueden desarrollar planes estratégicos sectoriales que aborden
problemáticas concretas de uno o más sectores. Los departamentos que desarrollen
políticas de investigación e innovación del ámbito sectorial respectivo deben presentar
estos planes a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación para que
emita un informe previo a su aprobación por parte del Gobierno.
4. La planificación pública debe garantizar la autonomía de todos los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación en su planificación estratégica, si la
tienen legalmente reconocida.

1. La financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación debe
cumplir el principio de transparencia y debe basarse en criterios de calidad y de
eficiencia competitiva.
2. El Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo
e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos
de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La
Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración
las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso
de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten
innovación y mejoras sociales.
3. El Gobierno debe garantizar el acceso de nuevos investigadores al sistema de
investigación, desarrollo e innovación, y debe prever criterios que tengan en cuenta la
perspectiva de género y la equidad territorial.
Artículo 11.

La evaluación sistémica.

1. La Administración de la Generalitat, mediante la Comisión Interdepartamental de
Investigación e Innovación, debe promover evaluaciones periódicas del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de garantizar el grado de calidad
exigible, y hacer las adaptaciones necesarias para mantener e incrementar la
competitividad internacional y la transmisión de conocimiento a la sociedad, y respetando

cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 10. La financiación.