I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3244

h) La divulgación y valoración del conocimiento obtenido y la transmisión de los
resultados, con el mayor impacto y retorno de valor posibles.
i) La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones
éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.
j) La igualdad de mujeres y hombres en la carrera científica y la incorporación de la
perspectiva de género e interseccional en todas las dimensiones y fases de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
k) La igualdad de trato y la prevención, eliminación y corrección de toda forma de
discriminación, directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el
género, la orientación sexual, la etnia, la religión, la discapacidad u otras clases de
condición social o personal.
l) La promoción de la ciencia abierta.
m) La mejora de la calidad de vida de la sociedad.
n) La mejora de las condiciones de trabajo de las personas al servicio de la ciencia,
en el marco de las políticas europeas.
o) La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.
p) La equidad territorial en la promoción de la investigación y la transferencia del
conocimiento.
2. La Administración de la Generalitat debe adoptar las medidas adecuadas para
garantizar que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del
sector público de la Generalitat puedan seguir los principios ordenadores y los
estándares internacionales de buenas prácticas y de agilidad en la gestión, como
elemento distintivo y referente del modelo catalán de investigación.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben
inspirarse en los principios ordenadores, de acuerdo con su marco legal.
4. El Gobierno debe desarrollar políticas públicas específicas y adecuadas a las
necesidades del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y fomentar la
cooperación en las decisiones estratégicas y el trabajo coordinado entre los agentes de
este sistema.
5. La Administración de la Generalitat debe promover y aprobar los medios jurídicos
y económicos necesarios para que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público puedan desempeñar sus funciones sin impedimentos
legales o administrativos, y de acuerdo con los principios de máxima transparencia y
autonomía, gestión profesional y rendición de cuentas, potenciando el conocimiento
como motor económico y social.
Artículo 7. Perspectiva de género en el sistema de investigación, desarrollo e
innovación.
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben dotarse de un plan de igualdad de género en el ámbito de la investigación,
el desarrollo y la innovación que prevea, como mínimo, la adopción de medidas
específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema; la inclusión de
personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; y la
composición equilibrada de los órganos de gobierno.
2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento del plan de
igualdad de género, que prevean medidas de corrección, y deben incorporar un informe
sobre la perspectiva de género al portal de transparencia del agente respectivo.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público deben incluir en sus códigos éticos la obligación de actuar en contra del acoso
sexual, la revictimización y la violencia machista, así como mecanismos de protección y
apoyo a las víctimas. Las personas con responsabilidades en las políticas de género e
igualdad del agente deben acreditar pericia profesional en perspectiva de género.

cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 6