I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3243
entre las empresas integrantes en sus estrategias públicas de competitividad y
crecimiento económico, entre otros aspectos.
l) La Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, la Agencia de
Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Calidad del
Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de
Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Fundación Institución de
los Centros de Investigación de Cataluña, el Consorcio de Servicios Universitarios de
Cataluña, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y otros
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que contribuyen al
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
m) Los centros tecnológicos, los centros con acreditación Tecnio y otros agentes
estratégicos, públicos o privados, que cumplen una función destacada como valoradores
de la investigación y como impulsores del tejido económico innovador en sectores
prioritarios para Cataluña, y que promueven alianzas con los principales agentes de
innovación nacionales e internacionales.
n) El Servicio Meteorológico de Cataluña por su actividad de investigación,
desarrollo e innovación en meteorología, climatología y otros ámbitos, así como de
formación y difusión, de acuerdo con sus estatutos.
o) El Instituto de Estudios Catalanes y sus sociedades filiales, y las academias
científicas de Cataluña, dada su importante función en el fomento y la difusión de la
ciencia y el pensamiento crítico. El Instituto también desarrolla alta investigación en la
metodología histórica aplicada a las ciencias humanísticas, en el estudio, la codificación
y el desarrollo del catalán, en el cultivo de la ciencia en esta lengua y en los otros
ámbitos de la cultura catalana.
p) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, como promotora de la
generación de políticas públicas basadas en la evidencia científica, en el ámbito de la
Administración y la dirección pública.
q) Los centros públicos de educación superior no universitaria, incluidos los
artísticos, con actividad de investigación.
r) Los departamentos de la Generalitat representados en la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación y las unidades especializadas y los
laboratorios que llevan a cabo actuaciones de investigación, transferencia e innovación
bajo su coordinación.
s) Las otras administraciones públicas que realizan actividades de investigación e
innovación en cualquier ámbito territorial de Cataluña.
t) Las entidades de diversa naturaleza jurídica que tienen entre sus actividades
principales la producción, la promoción, la financiación y la transferencia del
conocimiento científico, fundamentado en investigación y evidencias, con el objetivo de
hacer avanzar el conocimiento, potenciar la innovación y mejorar las políticas públicas y
el funcionamiento y la eficacia de los servicios de interés público.
Artículo 6.
Principios ordenadores.
a) La calidad en todos los ámbitos.
b) La eficiencia de la transferencia del conocimiento y la promoción de la valoración
y transformación en nuevos productos y servicios.
c) La promoción de la investigación y la innovación responsables.
d) La colaboración entre las instituciones públicas y el sistema de investigación,
desarrollo e innovación para generar entornos de excelencia activos en la formación, la
captación, el retorno y la retención del mejor talento científico e innovador.
e) La competitividad y la internacionalización.
f) La interconexión, la movilidad y la coordinación.
g) La evaluación externa independiente, la transparencia y la rendición de cuentas.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. La actividad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación
del sector público de la Generalitat se rige por los principios ordenadores siguientes:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3243
entre las empresas integrantes en sus estrategias públicas de competitividad y
crecimiento económico, entre otros aspectos.
l) La Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, la Agencia de
Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Calidad del
Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de
Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Fundación Institución de
los Centros de Investigación de Cataluña, el Consorcio de Servicios Universitarios de
Cataluña, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y otros
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que contribuyen al
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
m) Los centros tecnológicos, los centros con acreditación Tecnio y otros agentes
estratégicos, públicos o privados, que cumplen una función destacada como valoradores
de la investigación y como impulsores del tejido económico innovador en sectores
prioritarios para Cataluña, y que promueven alianzas con los principales agentes de
innovación nacionales e internacionales.
n) El Servicio Meteorológico de Cataluña por su actividad de investigación,
desarrollo e innovación en meteorología, climatología y otros ámbitos, así como de
formación y difusión, de acuerdo con sus estatutos.
o) El Instituto de Estudios Catalanes y sus sociedades filiales, y las academias
científicas de Cataluña, dada su importante función en el fomento y la difusión de la
ciencia y el pensamiento crítico. El Instituto también desarrolla alta investigación en la
metodología histórica aplicada a las ciencias humanísticas, en el estudio, la codificación
y el desarrollo del catalán, en el cultivo de la ciencia en esta lengua y en los otros
ámbitos de la cultura catalana.
p) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, como promotora de la
generación de políticas públicas basadas en la evidencia científica, en el ámbito de la
Administración y la dirección pública.
q) Los centros públicos de educación superior no universitaria, incluidos los
artísticos, con actividad de investigación.
r) Los departamentos de la Generalitat representados en la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación y las unidades especializadas y los
laboratorios que llevan a cabo actuaciones de investigación, transferencia e innovación
bajo su coordinación.
s) Las otras administraciones públicas que realizan actividades de investigación e
innovación en cualquier ámbito territorial de Cataluña.
t) Las entidades de diversa naturaleza jurídica que tienen entre sus actividades
principales la producción, la promoción, la financiación y la transferencia del
conocimiento científico, fundamentado en investigación y evidencias, con el objetivo de
hacer avanzar el conocimiento, potenciar la innovación y mejorar las políticas públicas y
el funcionamiento y la eficacia de los servicios de interés público.
Artículo 6.
Principios ordenadores.
a) La calidad en todos los ámbitos.
b) La eficiencia de la transferencia del conocimiento y la promoción de la valoración
y transformación en nuevos productos y servicios.
c) La promoción de la investigación y la innovación responsables.
d) La colaboración entre las instituciones públicas y el sistema de investigación,
desarrollo e innovación para generar entornos de excelencia activos en la formación, la
captación, el retorno y la retención del mejor talento científico e innovador.
e) La competitividad y la internacionalización.
f) La interconexión, la movilidad y la coordinación.
g) La evaluación externa independiente, la transparencia y la rendición de cuentas.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. La actividad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación
del sector público de la Generalitat se rige por los principios ordenadores siguientes: