I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3242
4. Las políticas públicas de la Generalitat, en el marco de su competencia en
investigación, desarrollo e innovación, sobre los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, deben respetar su régimen de autonomía reconocido
legalmente, y deben tener en cuenta su titularidad o adscripción, su pertenencia al sector
público o privado, el grado de impacto y sus efectos, así como su naturaleza
internacional, si procede.
5. El sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña se integra en el
espacio europeo del conocimiento. Los conceptos, las definiciones y las clasificaciones
propios de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y de las personas y los
colectivos que trabajan al servicio de la ciencia y la innovación, establecidos y
empleados en la Unión Europea, son aplicables al sistema de investigación, desarrollo e
innovación de Cataluña.
Artículo 5.
Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
a) Las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
b) Los centros de investigación reconocidos como centros CERCA.
c) La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados.
d) Los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la
Generalitat que no tengan reconocida la condición de centro CERCA, los dispositivos
asistenciales intensivos en investigación e innovación del sistema de salud pública de
Cataluña y otros dispositivos asistenciales que realizan actividades en el ámbito de la
investigación y la innovación en salud, sin perjuicio de su titularidad y naturaleza jurídica.
e) La Biorregión de Cataluña como agente ejecutor de las políticas de
transferencia, valoración e innovación en biotecnología y biomedicina.
f) Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat.
g) Las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, tanto las del ámbito
del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) como las
infraestructuras científico-técnicas singulares de ámbito compartido con la Administración
del Estado, reunidas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares, y los
centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña, sin
perjuicio de su titularidad o adscripción y del régimen jurídico que les sea aplicable, que
no resultan afectados.
h) Fusion for Energy (F4E), como centro de investigación de la Unión Europea
instalado en Barcelona para el desarrollo de la energía de fusión; el Laboratorio Europeo
de Biología Molecular de Barcelona (EMBL Barcelona), como parte integrante del
Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), y las demás organizaciones
internacionales que hagan investigación de la máxima calidad en Cataluña, cualesquiera
que sean la naturaleza jurídica y el régimen jurídico aplicable, que no resultan afectados.
i) Los parques científicos y tecnológicos, dadas sus funciones de promoción y
gestión de la innovación y de incremento de la competitividad de las empresas intensivas
en conocimiento, las entidades de investigación y los centros tecnológicos que están
instalados o asociados.
j) Los servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de
cooperación entre agentes, dado que apoyan la investigación y la potencian. Sin estos
servicios, los demás agentes del sistema no podrían cumplir una parte importante de su
labor y difusión.
k) Las grandes, pequeñas y medianas empresas con actividad de investigación e
innovación; las agrupaciones empresariales innovadoras; y las redes, las asociaciones,
las alianzas y los clústeres, que tengan por objeto estimular las actividades
empresariales de investigación e innovación y contribuir a ellas, compartir conocimiento
e instalaciones, y favorecer la transferencia y la divulgación de la información tecnológica
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio
de los que puedan crearse, son los siguientes:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3242
4. Las políticas públicas de la Generalitat, en el marco de su competencia en
investigación, desarrollo e innovación, sobre los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, deben respetar su régimen de autonomía reconocido
legalmente, y deben tener en cuenta su titularidad o adscripción, su pertenencia al sector
público o privado, el grado de impacto y sus efectos, así como su naturaleza
internacional, si procede.
5. El sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña se integra en el
espacio europeo del conocimiento. Los conceptos, las definiciones y las clasificaciones
propios de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y de las personas y los
colectivos que trabajan al servicio de la ciencia y la innovación, establecidos y
empleados en la Unión Europea, son aplicables al sistema de investigación, desarrollo e
innovación de Cataluña.
Artículo 5.
Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
a) Las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
b) Los centros de investigación reconocidos como centros CERCA.
c) La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados.
d) Los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la
Generalitat que no tengan reconocida la condición de centro CERCA, los dispositivos
asistenciales intensivos en investigación e innovación del sistema de salud pública de
Cataluña y otros dispositivos asistenciales que realizan actividades en el ámbito de la
investigación y la innovación en salud, sin perjuicio de su titularidad y naturaleza jurídica.
e) La Biorregión de Cataluña como agente ejecutor de las políticas de
transferencia, valoración e innovación en biotecnología y biomedicina.
f) Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat.
g) Las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, tanto las del ámbito
del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) como las
infraestructuras científico-técnicas singulares de ámbito compartido con la Administración
del Estado, reunidas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares, y los
centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña, sin
perjuicio de su titularidad o adscripción y del régimen jurídico que les sea aplicable, que
no resultan afectados.
h) Fusion for Energy (F4E), como centro de investigación de la Unión Europea
instalado en Barcelona para el desarrollo de la energía de fusión; el Laboratorio Europeo
de Biología Molecular de Barcelona (EMBL Barcelona), como parte integrante del
Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), y las demás organizaciones
internacionales que hagan investigación de la máxima calidad en Cataluña, cualesquiera
que sean la naturaleza jurídica y el régimen jurídico aplicable, que no resultan afectados.
i) Los parques científicos y tecnológicos, dadas sus funciones de promoción y
gestión de la innovación y de incremento de la competitividad de las empresas intensivas
en conocimiento, las entidades de investigación y los centros tecnológicos que están
instalados o asociados.
j) Los servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de
cooperación entre agentes, dado que apoyan la investigación y la potencian. Sin estos
servicios, los demás agentes del sistema no podrían cumplir una parte importante de su
labor y difusión.
k) Las grandes, pequeñas y medianas empresas con actividad de investigación e
innovación; las agrupaciones empresariales innovadoras; y las redes, las asociaciones,
las alianzas y los clústeres, que tengan por objeto estimular las actividades
empresariales de investigación e innovación y contribuir a ellas, compartir conocimiento
e instalaciones, y favorecer la transferencia y la divulgación de la información tecnológica
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio
de los que puedan crearse, son los siguientes: