I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3241
l) El avance progresivo hacia un modelo de inversión en investigación, desarrollo e
innovación con consenso y planificación estratégica que integre componentes públicos y
privados proporcionales y comparables a los países líderes en investigación científica de
referencia para Cataluña.
m) Impulsar un modelo de ciencia abierta, promoviendo iniciativas orientadas a
garantizar el libre acceso a los datos y los documentos científicos, y fomentar la participación
activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las
políticas públicas de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación.
n) El refuerzo del uso de la evidencia científica en la generación, el impulso y la
evaluación de políticas públicas, de cualquier ámbito, mediante la mejora de la conexión
y la cooperación entre los agentes de investigación, desarrollo e innovación y los
decisores públicos.
o) Impulsar la cultura científica y técnica en el conjunto de la sociedad, fomentando
la formación y la divulgación.
4. Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña y
su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.
Artículo 3.
Objetivos específicos.
La presente ley tiene como objetivos específicos:
a) La contribución del sistema de investigación, desarrollo e innovación a implantar
la cultura de la innovación en todos los ámbitos de su influencia.
b) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación universitarias y de
sus estructuras de conocimiento con actividad excelente en investigación. Toda la
investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación de las universidades públicas
y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña, es de interés público.
c) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación de las
instituciones y los centros públicos y privados.
d) La consolidación del régimen jurídico de autonomía del conjunto de centros de
investigación de Cataluña reconocidos como centros CERCA y de la Institución Catalana de
Investigación y Estudios Avanzados, y la consolidación del régimen específico y las
excepciones aplicables a los centros que forman parte del sector público de la Generalitat.
e) La eficacia, eficiencia, simplificación y flexibilización de los procedimientos y
estructuras administrativas, y la priorización del impacto en las acciones de fomento en
investigación e innovación, así como la garantía de la optimización y sostenibilidad del
sistema.
Sistema de investigación, desarrollo e innovación.
1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es un sistema abierto que
reconoce el conocimiento como cadena de valor con los requisitos de calidad de la
investigación, transferencia fiable y reproducible del conocimiento, desarrollo sostenible
e innovación, entre otros, en todos los ámbitos.
2. El sistema de investigación, desarrollo e innovación está integrado por el
conjunto de agentes públicos y privados, con funciones destacadas en investigación de
calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y
difusión, que contribuyen al apoyo y la consolidación del sistema, que realizan
preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña,
donde tienen sede, y que a efectos de esta ley son agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación.
3. La Generalitat tiene diferentes niveles de competencia sobre los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, según la titularidad, naturaleza
jurídica, adscripción, y pertenencia o no a su sector público, de acuerdo con el marco
legal aplicable a cada tipo de agente.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3241
l) El avance progresivo hacia un modelo de inversión en investigación, desarrollo e
innovación con consenso y planificación estratégica que integre componentes públicos y
privados proporcionales y comparables a los países líderes en investigación científica de
referencia para Cataluña.
m) Impulsar un modelo de ciencia abierta, promoviendo iniciativas orientadas a
garantizar el libre acceso a los datos y los documentos científicos, y fomentar la participación
activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las
políticas públicas de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación.
n) El refuerzo del uso de la evidencia científica en la generación, el impulso y la
evaluación de políticas públicas, de cualquier ámbito, mediante la mejora de la conexión
y la cooperación entre los agentes de investigación, desarrollo e innovación y los
decisores públicos.
o) Impulsar la cultura científica y técnica en el conjunto de la sociedad, fomentando
la formación y la divulgación.
4. Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña y
su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.
Artículo 3.
Objetivos específicos.
La presente ley tiene como objetivos específicos:
a) La contribución del sistema de investigación, desarrollo e innovación a implantar
la cultura de la innovación en todos los ámbitos de su influencia.
b) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación universitarias y de
sus estructuras de conocimiento con actividad excelente en investigación. Toda la
investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación de las universidades públicas
y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña, es de interés público.
c) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación de las
instituciones y los centros públicos y privados.
d) La consolidación del régimen jurídico de autonomía del conjunto de centros de
investigación de Cataluña reconocidos como centros CERCA y de la Institución Catalana de
Investigación y Estudios Avanzados, y la consolidación del régimen específico y las
excepciones aplicables a los centros que forman parte del sector público de la Generalitat.
e) La eficacia, eficiencia, simplificación y flexibilización de los procedimientos y
estructuras administrativas, y la priorización del impacto en las acciones de fomento en
investigación e innovación, así como la garantía de la optimización y sostenibilidad del
sistema.
Sistema de investigación, desarrollo e innovación.
1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es un sistema abierto que
reconoce el conocimiento como cadena de valor con los requisitos de calidad de la
investigación, transferencia fiable y reproducible del conocimiento, desarrollo sostenible
e innovación, entre otros, en todos los ámbitos.
2. El sistema de investigación, desarrollo e innovación está integrado por el
conjunto de agentes públicos y privados, con funciones destacadas en investigación de
calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y
difusión, que contribuyen al apoyo y la consolidación del sistema, que realizan
preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña,
donde tienen sede, y que a efectos de esta ley son agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación.
3. La Generalitat tiene diferentes niveles de competencia sobre los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, según la titularidad, naturaleza
jurídica, adscripción, y pertenencia o no a su sector público, de acuerdo con el marco
legal aplicable a cada tipo de agente.
cve: BOE-A-2023-467
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Artículo 4.