I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 3240
Objetivos generales.
a) El fomento de la generación y la transferencia del conocimiento como estrategia
que permita avanzar hacia un desarrollo económico más justo y sostenible, hacia una
mejora del progreso social y hacia el fomento de la cultura científica de la sociedad.
b) El impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en todos los ámbitos
del conocimiento.
c) El impulso de la transferencia y valoración del conocimiento y de la innovación
en todos los sectores.
d) El desarrollo de la competitividad de la economía basada en el conocimiento,
mediante la creación de entornos institucionales y económicos favorables que faciliten la
innovación empresarial y su proyección internacional.
e) El fortalecimiento institucional del sistema de investigación, desarrollo e
innovación y de los agentes que lo integran, mediante el fomento de todos los ámbitos
de producción, transmisión y valoración de la investigación, y la coordinación
institucional, el apoyo y la optimización de las acciones, la cooperación y la interacción
de los agentes y estructuras de conocimiento y de apoyo a la investigación, con el fin de
facilitar sus relaciones con otros agentes y estructuras de dentro y fuera de Cataluña.
f) El impulso de la paridad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del sistema de
investigación, desarrollo e innovación y la incorporación de la perspectiva de género como
categoría transversal en el sistema de conocimiento, incluyendo una investigación inclusiva y
transformadora desde la perspectiva de la discapacidad y de transformación social, que debe
ser una constante en todas las políticas públicas en Cataluña.
g) La contribución al desarrollo sostenible y al bienestar como uno de los retos
centrales a los que la ciencia y la innovación deben dar respuesta.
h) El apoyo y reconocimiento a los investigadores, al personal tecnólogo y técnico
de apoyo a la investigación y la innovación, al personal de administración con funciones
de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y a las demás
personas que realizan la labor profesional al servicio de la ciencia, que contribuyen a
generar las condiciones más adecuadas para facilitar la investigación, el desarrollo y la
innovación, potenciar su difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos, y
aportar nuevo valor estratégico.
i) El impulso de la transferencia del conocimiento y la innovación para garantizar la
mejora del conocimiento y la conexión entre los agentes y las estructuras de investigación,
desarrollo e innovación y el tejido productivo, así como la cooperación entre diferentes
agentes y empresas basadas en la investigación y el conocimiento propios.
j) La promoción, con plena garantía de la igualdad de género, la igualdad de trato y
la no discriminación, de los investigadores, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a
la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación, mediante procesos de formación,
consolidación, captación, retención y retorno de talento.
k) El esfuerzo económico público en investigación e innovación sostenido en el
tiempo que garantice la estabilidad de los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. La investigación, el desarrollo, la transferencia y la innovación son consideradas
actividades económicas prioritarias y de interés general, con impacto social, y con
efectos sobre la actividad económica, el bienestar de la ciudadanía, y sobre el avance de
la sociedad del conocimiento.
2. La presente ley sitúa la generación de conocimiento como elemento nuclear y
como valor intrínseco y fundamento de la investigación. La generación de conocimiento
debe conducir a la transmisión de los resultados a la sociedad y debe tener impacto
sobre todos sus ámbitos, como garantía de innovación, sostenibilidad, competitividad,
cohesión social, progreso y equilibrio y equidad territoriales.
3. La presente ley tiene como objetivos generales:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 3240
Objetivos generales.
a) El fomento de la generación y la transferencia del conocimiento como estrategia
que permita avanzar hacia un desarrollo económico más justo y sostenible, hacia una
mejora del progreso social y hacia el fomento de la cultura científica de la sociedad.
b) El impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en todos los ámbitos
del conocimiento.
c) El impulso de la transferencia y valoración del conocimiento y de la innovación
en todos los sectores.
d) El desarrollo de la competitividad de la economía basada en el conocimiento,
mediante la creación de entornos institucionales y económicos favorables que faciliten la
innovación empresarial y su proyección internacional.
e) El fortalecimiento institucional del sistema de investigación, desarrollo e
innovación y de los agentes que lo integran, mediante el fomento de todos los ámbitos
de producción, transmisión y valoración de la investigación, y la coordinación
institucional, el apoyo y la optimización de las acciones, la cooperación y la interacción
de los agentes y estructuras de conocimiento y de apoyo a la investigación, con el fin de
facilitar sus relaciones con otros agentes y estructuras de dentro y fuera de Cataluña.
f) El impulso de la paridad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del sistema de
investigación, desarrollo e innovación y la incorporación de la perspectiva de género como
categoría transversal en el sistema de conocimiento, incluyendo una investigación inclusiva y
transformadora desde la perspectiva de la discapacidad y de transformación social, que debe
ser una constante en todas las políticas públicas en Cataluña.
g) La contribución al desarrollo sostenible y al bienestar como uno de los retos
centrales a los que la ciencia y la innovación deben dar respuesta.
h) El apoyo y reconocimiento a los investigadores, al personal tecnólogo y técnico
de apoyo a la investigación y la innovación, al personal de administración con funciones
de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y a las demás
personas que realizan la labor profesional al servicio de la ciencia, que contribuyen a
generar las condiciones más adecuadas para facilitar la investigación, el desarrollo y la
innovación, potenciar su difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos, y
aportar nuevo valor estratégico.
i) El impulso de la transferencia del conocimiento y la innovación para garantizar la
mejora del conocimiento y la conexión entre los agentes y las estructuras de investigación,
desarrollo e innovación y el tejido productivo, así como la cooperación entre diferentes
agentes y empresas basadas en la investigación y el conocimiento propios.
j) La promoción, con plena garantía de la igualdad de género, la igualdad de trato y
la no discriminación, de los investigadores, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a
la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación, mediante procesos de formación,
consolidación, captación, retención y retorno de talento.
k) El esfuerzo económico público en investigación e innovación sostenido en el
tiempo que garantice la estabilidad de los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. La investigación, el desarrollo, la transferencia y la innovación son consideradas
actividades económicas prioritarias y de interés general, con impacto social, y con
efectos sobre la actividad económica, el bienestar de la ciudadanía, y sobre el avance de
la sociedad del conocimiento.
2. La presente ley sitúa la generación de conocimiento como elemento nuclear y
como valor intrínseco y fundamento de la investigación. La generación de conocimiento
debe conducir a la transmisión de los resultados a la sociedad y debe tener impacto
sobre todos sus ámbitos, como garantía de innovación, sostenibilidad, competitividad,
cohesión social, progreso y equilibrio y equidad territoriales.
3. La presente ley tiene como objetivos generales: