I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3239

Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer un marco para el fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proveer a los agentes del
sistema de instrumentos que contribuyan a la generación, transferencia y difusión del
conocimiento con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad, y
favorecer así el bienestar social y la prosperidad económica.

cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es

normativo aplicable al mecenazgo y a la fiscalidad en investigación, desarrollo e
innovación esté en línea con los sistemas más avanzados y vanguardistas. El
tratamiento fiscal aplicable al mecenazgo científico a favor de los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación no debería ser menos favorable que el que en
cada momento sea el más beneficioso regulado por las leyes de presupuestos y fiscales
vigentes y aplicables a otros sectores o actividades, en el marco de la fiscalidad de
competencia de la Generalitat y de acuerdo con la legislación vigente. La presente ley
aporta como novedad la creación del Consejo del Mecenazgo en Investigación,
Desarrollo e Innovación de Cataluña, como órgano consultivo de la Administración de la
Generalitat, en cuya composición cabe destacar la presencia de vocales expertos en
mecenazgo así como de mecenas reconocidos, y determina sus funciones.
El título décimo se destina al Comité para la Integridad de la Investigación en
Cataluña, que es el órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de
ejecución y financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e
innovación en la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la
investigación, así como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la
investigación. Se determinan su composición, funciones y régimen jurídico y de
funcionamiento y se establece que puede ejercer la función de ombudsperson con el fin
de dar apoyo real a todos los miembros de la comunidad científica catalana. El Comité
es fruto de la iniciativa pionera que ha supuesto la aprobación por el Acuerdo del
Gobierno 118/2018, de 23 de octubre, del Programa para la integridad de la investigación
en Cataluña. La ley consolida el Comité, dada la relevancia de sus funciones y el
reconocimiento alcanzado.
La presente ley contiene diecinueve disposiciones adicionales: la primera, relativa a
los convenios de colaboración; la segunda, a la participación privada en los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, que
reconoce la importancia de esta participación privada, en consonancia con el modelo
público-privado que debe irse consolidando; la tercera, a las evaluaciones por expertos
independientes; la cuarta, a la especialización estratégica del personal investigador; la
quinta, a los recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la
transferencia; la sexta, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y a la
prevención de riesgos laborales; la séptima, a la Anilla Científica; la octava, a las
evaluaciones científicas; la novena, a las referencias al sector público; la décima, a las
medidas de incentivo fiscal; la undécima, a la financiación con cargo a los presupuestos de
la Generalitat; la duodécima, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación; la
decimotercera, a las referencias que la presente ley hace a varios entes e instituciones; la
decimocuarta, a las ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación; la decimoquinta, a la
Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya; la decimosexta, a las medidas de
mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad; la
decimoséptima, a la constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de
Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de
Cataluña; la decimoctava, al Plan estratégico universitario en investigación de excelencia,
y la decimonovena, a la financiación general de los objetivos de la presente ley. La ley se
cierra con dos disposiciones transitorias, sobre la adaptación de la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación y sobre la estrategia de igualdad de
género en la ciencia, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.