I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-469)
Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3305
modificación de la relación de puestos de trabajo. No obstante, en caso de que el puesto
ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otra persona funcionaria de carrera,
se reclasificará el puesto de trabajo que tuviera reservado la persona funcionaria que se
promociona y se tendrá que reincorporar a este puesto de trabajo, y, en caso que no
tuviera un puesto reservado, se le adjudicará con carácter provisional una plaza objeto
de la convocatoria.
En caso de que no haya un nivel equivalente en el cuerpo o escala al que se
promociona se les atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.
Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto
Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados
textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:
«Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales de
méritos y capacidades.
En los concursos generales de méritos y capacidades, las personas
funcionarias que ocupen puestos base y no dispongan de una destinación con
carácter definitivo están obligadas a participar en los concursos generales que se
convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o
especialidad. En caso de no participar, se les incluirá de oficio como participantes
en el concurso correspondiente.
A las personas participantes mencionadas en el párrafo anterior que no
obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, y a las personas participantes
incluidas de oficio, se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo,
de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto
que ocupen de forma provisional. No obstante, en caso de que se hayan
adjudicado todos los puestos objeto del concurso de aquella localidad, restarán a
disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento de
adscripción, que las tendrá que adscribir de forma provisional a otro puesto de
trabajo dentro de la comarca o a una distancia que no supere los cuarenta
kilómetros respecto de la localidad, sin perjuicio de las adaptaciones de esta
previsión para colectivos de personal específicos.»
2. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto único de los preceptos
de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública,
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado
siguiente:
«Disposición adicional trigésima.
Personas aspirantes aprobadas sin plaza.
1. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal interino en
puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal
funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las
plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas
adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público
de los dos años siguientes.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este precepto se tienen que descontar
de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo autorización
expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente
de la Administración general del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas
antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de
reposición y se reduzca la temporalidad.
cve: BOE-A-2023-469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3305
modificación de la relación de puestos de trabajo. No obstante, en caso de que el puesto
ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otra persona funcionaria de carrera,
se reclasificará el puesto de trabajo que tuviera reservado la persona funcionaria que se
promociona y se tendrá que reincorporar a este puesto de trabajo, y, en caso que no
tuviera un puesto reservado, se le adjudicará con carácter provisional una plaza objeto
de la convocatoria.
En caso de que no haya un nivel equivalente en el cuerpo o escala al que se
promociona se les atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.
Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto
Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados
textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:
«Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales de
méritos y capacidades.
En los concursos generales de méritos y capacidades, las personas
funcionarias que ocupen puestos base y no dispongan de una destinación con
carácter definitivo están obligadas a participar en los concursos generales que se
convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o
especialidad. En caso de no participar, se les incluirá de oficio como participantes
en el concurso correspondiente.
A las personas participantes mencionadas en el párrafo anterior que no
obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, y a las personas participantes
incluidas de oficio, se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo,
de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto
que ocupen de forma provisional. No obstante, en caso de que se hayan
adjudicado todos los puestos objeto del concurso de aquella localidad, restarán a
disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento de
adscripción, que las tendrá que adscribir de forma provisional a otro puesto de
trabajo dentro de la comarca o a una distancia que no supere los cuarenta
kilómetros respecto de la localidad, sin perjuicio de las adaptaciones de esta
previsión para colectivos de personal específicos.»
2. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto único de los preceptos
de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública,
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado
siguiente:
«Disposición adicional trigésima.
Personas aspirantes aprobadas sin plaza.
1. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal interino en
puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal
funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las
plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas
adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público
de los dos años siguientes.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este precepto se tienen que descontar
de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo autorización
expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente
de la Administración general del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas
antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de
reposición y se reduzca la temporalidad.
cve: BOE-A-2023-469
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Núm. 6