I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-469)
Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3306
Las nuevas vacantes se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de personas
aspirantes aprobadas, las cuales se nombrarán personal funcionario de carrera y
se destinarán con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas
vacantes.
La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin
efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la
convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una
posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o
especialidad.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la
realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los
mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposición.
2. Sin perjuicio de lo que establecen los párrafos anteriores, las
convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de
pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de
alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como mérito en la fase de
concurso.»
Disposición transitoria primera.
La primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la
Administración de la Generalitat de Catalunya posterior a los procesos selectivos de
estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene que disponer la
adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.
En la primera fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al personal
funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de
la Generalitat de Catalunya que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha
de resolución del concurso de méritos de estabilización, y en la segunda fase se tienen
que adjudicar los puestos de trabajo al resto de concursantes.
Disposición transitoria segunda.
1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública,
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los
procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
2. Excepcionalmente, la disposición adicional trigésima podrá ser de aplicación a
los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley,
siempre que así se acuerde mediante resolución del órgano convocante y no se trate de
los procesos selectivos de estabilización a que hace referencia el apartado primero de
esta disposición transitoria.
Se deroga el Decreto-ley 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la
cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
Disposición final.
Este decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2023-469
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3306
Las nuevas vacantes se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de personas
aspirantes aprobadas, las cuales se nombrarán personal funcionario de carrera y
se destinarán con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas
vacantes.
La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin
efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la
convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una
posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o
especialidad.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la
realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los
mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposición.
2. Sin perjuicio de lo que establecen los párrafos anteriores, las
convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de
pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de
alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como mérito en la fase de
concurso.»
Disposición transitoria primera.
La primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la
Administración de la Generalitat de Catalunya posterior a los procesos selectivos de
estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene que disponer la
adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.
En la primera fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al personal
funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de
la Generalitat de Catalunya que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha
de resolución del concurso de méritos de estabilización, y en la segunda fase se tienen
que adjudicar los puestos de trabajo al resto de concursantes.
Disposición transitoria segunda.
1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública,
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los
procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
2. Excepcionalmente, la disposición adicional trigésima podrá ser de aplicación a
los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley,
siempre que así se acuerde mediante resolución del órgano convocante y no se trate de
los procesos selectivos de estabilización a que hace referencia el apartado primero de
esta disposición transitoria.
Se deroga el Decreto-ley 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la
cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
Disposición final.
Este decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2023-469
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.