I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-469)
Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3303

reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto
del cuerpo, escala o especialidad desde el cual promocionan, que hayan accedido como
personas funcionarias de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los
requisitos legales de titulación y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria.
Asimismo, pueden participar las personas funcionarias de carrera que se hayan
declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular para prestar
servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat
o su sector público.
El artículo segundo incorpora varias modificaciones al texto único de los preceptos
de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública,
aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
En primer lugar, se añade un artículo, el 62 bis, relativo a la participación en los
concursos generales de méritos y capacidades por parte de las personas funcionarias de
carrera que ocupan puestos provisionalmente. En la situación actual, se vuelve
necesario y urgente adoptar una medida que garantice la reducción del elevado índice
de provisionalidad en el empleo de los puestos de trabajo entre el personal funcionario
de carrera y la obtención de una destinación definitiva. Esta situación deriva de la falta
de una regulación concreta sobre las consecuencias de la no participación en los
concursos generales de las personas funcionarias que están obligadas. La
provisionalidad en el empleo de los puestos de trabajo se verá incrementada
exponencialmente con los procesos de estabilización, en que las adjudicaciones de
puestos a las nuevas personas funcionarias de carrera se hará con carácter provisional
y, por lo tanto, se hace urgente y necesario completar las medidas sobre la reducción de
la temporalidad con medidas que simultáneamente reduzcan el empleo provisional de
puestos de trabajo por personal funcionario de carrera. Con el establecimiento de las
consecuencias del incumplimiento de la obligación de participación en los concursos por
parte de estas personas funcionarias, se garantiza la obtención de destinaciones
definitivas en los próximos concursos generales de provisión de puestos de trabajo.
En segundo término, se añade una disposición adicional nueva, la treintena, al texto
refundido de la función pública. Con este precepto se pretende paliar la dificultad
derivada del hecho de que los procedimientos de acceso al empleo público no se
desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la
dotación de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad
de cobertura temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan más situaciones
de temporalidad. Así, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan
incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de
plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público
de los dos años siguientes. Las vacantes se tienen que adjudicar a las personas
aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, de acuerdo con el
orden de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, y se nombrarán funcionarias de
carrera con destinación provisional. No obstante, esta medida no es aplicable a los
procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, vista su singularidad, tal como establece la disposición transitoria segunda.
Excepcionalmente, se prevé la aplicación de esta medida en los procesos selectivos en
curso siempre que se acuerde por resolución del órgano convocante.
Se añade, asimismo, una nueva medida a la disposición transitoria primera, según la
cual en la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la
Administración de la Generalitat de Catalunya posterior a los procesos selectivos de
estabilización realizados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, los puestos
de trabajo se adjudicarán en dos fases. Este precepto obedece al hecho de que, a pesar
de la obligación de la Administración de hacer convocatorias de concursos generales de
forma periódica, actualmente, con los procesos de estabilización del empleo temporal,
difícilmente se puede gestionar la realización de concursos de manera simultánea con
los mencionados procesos de estabilización. Por lo tanto, a efectos de garantizar el
derecho a la movilidad de las personas funcionarias de carrera que disponían de esta

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