T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-465)
Sección Tercera. Auto 176/2022, de 12 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 6893-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6893-2022, promovido por don Bard Bacha en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3195

que no resulta preciso interponer un nuevo incidente de nulidad de actuaciones cuando
la lesión se imputa de manera autónoma a la resolución de un incidente de nulidad de
actuaciones; (ii) las SSTC 216/2013, de 19 de diciembre, FJ 2 e), y 2/2017, de 16 de
enero, FJ 3, en los casos en que la lesión imputada a la última resolución judicial trae
causa de un procedimiento cuyo objeto de controversia es, precisamente, la vulneración
de ese derecho fundamental; (iii) la STC 112/2019, de 3 de octubre, en los casos en que
no existe un pronunciamiento sobre el fondo de la vulneración alegada producida por
una resolución judicial cuya impugnación mediante un recurso extraordinario ha sido
inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte; o (iv)
la STC 73/2021, de 18 de marzo, en los casos en que se inadmite a limine un
procedimiento de habeas corpus.
2. Considero que el presente recurso de amparo plantea peculiaridades materiales
y formales que habrían hecho necesario aplicar el principio de flexibilidad y
antiformalismo en la senda de la citada jurisprudencia constitucional y no aplicar la causa
de inadmisión de la falta de agotamiento por no acudir al incidente de nulidad de
actuaciones o, al menos, que debió de ser admitido a trámite para que por la Sala o, en
su caso, el Pleno del Tribunal pudiera abrir un proceso de reflexión sobre ello.
(i) Materialmente, la cuestión que constituye el presupuesto fáctico de la invocación
de los derechos fundamentales que hace el demandante en su recurso –el
incumplimiento de la exigencia de que una orden internacional de detención cumpla la
garantía jurisdiccional– fue la causa por la que la resolución judicial de instancia rechazó
la pertinencia de la extradición, la que impugnó el Ministerio Fiscal en súplica y la que, en
definitiva, fue resuelta por la resolución ahora impugnada en amparo. En este contexto,
habida cuenta de que la cuestión controvertida en ambas instancias no era una mera
cuestión de legalidad ordinaria, sino vinculada a aspectos de derechos fundamentales
sustantivos –cumplimiento de la garantía jurisdiccional para adoptar decisiones
limitativas de derechos fundamentales–, constato que en la vía judicial, con
independencia de que formalmente la lesión haya sido consumada por la resolución que
ponía fin a la vía judicial, ya se había entablado un amplio debate sobre la dimensión
constitucional de la decisión que debía adoptarse, de tal manera que resultaba vano
reincidir en esa polémica mediante un incidente de nulidad de actuaciones.
A esos efectos, es de destacar la jurisprudencia constitucional que pone de relieve la
necesidad de valorar las circunstancias del caso para verificar que «los órganos
judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales
luego invocados en vía de amparo constitucional, para estimar cumplido el mencionado
requisito. Lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque
formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración»
(SSTC 216/2013, de 19 de diciembre, FJ 2, y 2/2017, de 16 de enero, FJ 3).
(ii) Formalmente, cabe apreciar en la resolución impugnada que la posición
adoptada para revocar el auto recurrido y acceder a la entrega extradicional está
fundamentada en pronunciamientos previos muy recientes del propio Pleno de la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional, que mantiene una jurisprudencia continuada y
consolidada al respecto. Dicha resolución cita los autos núm. 37/2021, de 4 de junio;
61/2021, de 20 de septiembre; 71/2021, de 14 de octubre, y 76/2021, de 19 de
noviembre, pronunciados en los recursos de súplica núm. 8-2021, 59-2021, 63-2021
y 76-2021. En todos ellos ya se mantenía la argumentación que ahora ha sido traída a
este recurso de amparo como lesiva de derechos fundamentales. Esa posición ha sido
mantenida también en otras resoluciones como son los autos núm. 82/2021, de 22 de
noviembre, y 85/2022, de 13 de octubre, pronunciados en los recursos de súplica núm.
18-2021 y 76-2022, respectivamente; y se da la circunstancia que contra el primero de
ellos sí fue planteado un incidente de nulidad de actuaciones inadmitido por auto de 14
de diciembre de 2021.
En un circunstancia como la presente, en la que se constata que el Pleno de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional, como órgano judicial que está en la cúspide de la

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